Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 29 de Diciembre de 2020, expediente CCC 042784/2020

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1

CCC 42784/2020

CHAZARRETA, A.G. s/recurso de casación

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 46, Secretaría N° 134

TA: se deja constancia de que, conforme surge del Sistema Lex 100,

la decisión de esta sala que se pretende casar fue dictada el 11 de diciembre pasado y notificada a las partes ese mismo día por cédula electrónica. Asimismo, el presente recurso de casación fue interpuesto el 21 de diciembre del corriente a las 12:26 horas. Sala I, Ciudad de Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.

R.B.A.P. de Cámara Ad Hoc Firma electrónica Ac. 12/20 CSJN

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Convoca nuestra atención el recurso de casación presentado por la querellante A.P.M. junto a su abogada patrocinante, la Dra. M.L.D., contra la resolución de esta sala de fecha 11 de diciembre de 2020 mediante la cual se revocó el auto de procesamiento de A.G.C. y se dispuso su sobreseimiento (en los términos del inciso 2° del artículo 336 del CPPN).

II- La vía incoada es procedente por haber sido interpuesta en legal tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

Asimismo, la decisión atacada es de aquellas contempladas en el artículo 457 del CPPN, pues pone fin al proceso.

Por otra parte, la recurrente ha fundado adecuadamente su disconformidad con lo resuelto sobre la base de la doctrina de arbitrariedad de sentencias y explicando cuál entiende que es la interpretación correcta del caso, de modo que su escrito digital cumple con el requisito de autosuficiencia exigido por la normativa que regula este medio de impugnación (artículo 463 del mismo cuerpo legal).

Fecha de firma: 29/12/2020

Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MAGDALENA LAIÑO DONDIZ, JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.B.A., P. de C. ad hoc #35060377#277424803#20201229092938484

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1

CCC 42784/2020

CHAZARRETA, A.G. s/recurso de casación

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 46, Secretaría N° 134

Recuérdese que “el recurrente debe acreditar cuál es la naturaleza del error o inobservancia de la ley aplicable al caso,

refutarlo y, en su caso, precisar cuál es la materia federal involucrada y cuál es la relación directa existente entre ella y la solución que se pretende” (ver de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR