Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Diciembre de 2016, expediente FCB 007024/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 7024/2015/CA1 doba, 13 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHAVEZ, P.S. s/uso de documento adulterado o falso” Expte.

FCB 7024/2015/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala “A”

del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal N° 3 de Córdoba, en contra de la resolución dictada en fecha 3 de mayo de 2016 por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, la cual dispone:

RESUELVO:

I.- RECHAZAR EL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN de fs. 44 por no constituir delito el hecho descripto (conf.

art. 195, segundo párrafo del CPPN)

.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal N° 3 de Córdoba, en contra de la resolución dictada con fecha 3 de mayo de 2016 por el Juez Federal N° 3 de Córdoba.

II.- En las presentes actuaciones, el Juez instructor dispuso que corresponde rechazar el requerimiento de instrucción por no constituir delito el hecho descripto.

Señala que según surge del relato de la Sra.

Agente F. y lo manifestado por el C.C.D.Q.C., el Sr. P.C. entregó la documental que acreditaría la propiedad sobre el vehículo.

Por ello, y teniendo en cuenta dicha circunstancia, esto es la finalidad u el objeto del Uso del Título Falso entregado al Cabo Quesada Córdoba, surge la inaplicabilidad de la mencionada figura penal al caso Fecha de firma: 13/12/2016 de autos.

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.A.P., SECRETARIO DE JUZGADO #24677053#168708844#20161214090943004 Al respecto, agrega el Juez que la falsedad de la documentación en cuestión se encuentra debidamente acreditada, a través de la pericia técnica obrante a fs.

33/4.

Sin embargo, al momento de considerar lo referente a la capacidad engañosa del título del automotor Nº TS 01469103, expone que resulta evidente que la falsificación realizada carece de aptitud e idoneidad para engañar, por cuanto quien figuraba como titular del vehículo a los fines de acreditar la propiedad del rodado, esto es “G.G.O.”, no era el verdadero titular registral del vehículo Dom. CXC-790.

Además el Juez señala que siendo esta titularidad fácilmente comprobable tanto por la propia policía, como por los miembros de las unidades judiciales, a través de la consulta por dominio a quienes operan en los Registro del Automotor, el trámite intentado, es decir, la acreditación de la propiedad del vehículo secuestrado, para su posterior retiro, jamás hubiese prosperado por su inidoneidad.

Por otro lado, el J. se refiere a la falsificación del título del automotor Nº TS 01469103 y entiende que de las constancias de autos puede advertirse que el mismo resulta completamente inocuo a sus efectos, ya que, tal como lo manifiesta el perito a fs. 34, y como lo advirtiera el C.C.D.Q.C., el título parecía ser falso (ver pericia de fs. 34 y declaración testimonial de Quesada Córdoba de fs. 10).

III.- Ante dicha resolución, la Fiscal Federal N° 3 de C. interpuso recurso de apelación sosteniendo que la presente causa se encuentra en una etapa inicial de investigación.

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.A.P., SECRETARIO DE JUZGADO #24677053#168708844#20161214090943004 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 7024/2015/CA1 Asimismo destaca que el título del automotor N°

TS 01469103 es falso, conclusión a la que se arribó a través de la pericia realizada por el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina (v.fs. 31/vta).

Por otro lado, refiere que...

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