Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Abril de 2017, expediente FSA 012314/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12314/2016/CA2 ta, 19 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. 14459/2016/1/CA1 caratulada: “Incidente de excarcelación de R.A., F.R. s/infracción ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal de Jujuy Nº2, y RESULTANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 25/30 por el Defensor Oficial de F.R.R.A. en contra de la resolución obrante a fs. 20/23 por la que se dispuso denegar su excarcelación.

El recurrente criticó la resolución del Juez, indicando que carece de fundamentos válidos que reúnan las exigencias de los preceptos que deben ponderarse a la hora de analizar la procedencia de la excarcelación.

A tal fin, arguyó que R. es oriundo de la Provincia de Jujuy y que posee residencia fija en Calle 68, Manzana 23, Lote 23 del Barrio Campo Verde, agregando que allí vive con sus padres, quienes se comprometieron a brindar asistencia y ayuda a su hijo en caso de ser liberado, y a cuyos efectos se adjuntó un acta de compromiso. Asimismo, indicó que también vive con sus hermanos.

Agregó que R.A., al momento de ser detenido, cursaba el primer año de secundaria, por lo que al momento de requerirse su excarcelación se adjuntaron las constancias correspondientes.

Paralelamente, sostuvo que el Instructor efectúa una mera referencia a la conducta desplegada por su Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28696048#176563510#20170420092747492 defendido al momento de ser aprehendido, acción que sería imposible de ser usada en su contra porque se trata de hechos que ni siquiera se encuentran acreditados en autos.

Asimismo, consideró que resultaría insostenible la presunción de que R.A. pueda sustraerse del accionar de la justicia ni podría obstaculizar la investigación, todo lo cual fue omitido por el Instructor aplicando automáticamente las previsiones genéricas del art. 319 del CPPN.

  1. Que el F. General S., a fs.

    41, indicó que los argumentos expuestos por la defensa no alcanzan a conmover la resolución del Instructor, cuyos fundamentos comparte y hace suyos.

    CONSIDERANDO:

  2. Que en primer lugar, corresponde recordar que la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y 319 del C.P.P.N., fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con la sola constatación de la escala punitiva contenida en el tipo penal, sino que, además, deben contemplarse en forma conjunta con ella, con el objeto de mantener incólume el carácter cautelar de la medida, otras pautas tales como el peligro de fuga, las condiciones personales de los encartados o la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, a fin de determinar la existencia o no de alguno de los riesgos procesales (Cámara Nacional de Casación Penal, Acuerdo Plenario N° 13/2008, “D.B., R.G. s/rec. de inaplicabilidad de la ley”).

    En razón de ello, es que se debe indagar si en el presente caso, además de la severidad de la escala penal del delito enrostrado a F.R.R.A., se encuentran Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28696048#176563510#20170420092747492 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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