Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 4 de Marzo de 2020, expediente CNE 004447/2018/CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “CHACOMA, M.L. – Elecciones PASO

13/08/2017 sobre no concurrencia o abandono de funciones electorales (art.132 CEN)” (Expte. N° CNE

4447/2018/CA2) - Juzgado Federal N°1 de Neuquén, Secretaría Electoral En la ciudad de General Roca, siendo las 10:00 horas del día de 11 de febrero de dos mil veinte, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. y los vocales M.R.L. y R.G.B., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor E.P.,

defensor oficial en representación de la imputada M.L.C.. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso e iniciada la deliberación de los magistrados, se dispuso la realización de un cuarto intermedio y la remisión de las actuaciones al F. General a fin de que dictamine acerca de la competencia de esta alzada para intervenir en función de lo manifestado por la defensa a fs.215vta./216 y lo decidido por la a quo a fs.217 frente a la reforma del introducida por la ley 27.504 al art.146 del Código Nacional Electoral en materia recursiva, lo que le fue notificado a las partes (fs.223). A fs.224/227 se agregó el dictamen del F. General quien señaló, tras reseñar las resoluciones de mérito dictadas por la jueza de grado y la intervención que le cupo a esta alzada con anterioridad, que debía continuar Fecha de firma: 04/03/2020

Alta en sistema: 10/03/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

entendiendo esta cámara. Ello así porque en el presente caso de aplicarse la reforma legislativa llanamente se produciría un cambio de radicación, a pesar de las etapas ya cumplidas,

lo que claramente constituiría un retroceso o alongamiento en el proceso emprendido. Tanto más si se consideraba que esta cámara había intervenido con anterioridad y ordenado la prosecución de la pesquisa para evacuar diligencias que estimó necesarias para comprobar el descargo de la imputada,

lo que derivó en el dictado de un nuevo procesamiento, la articulación de la apelación, la remisión a esta alzada, la...

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