Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 15 de Abril de 2021, expediente FLP 045205/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 45205/2019/CA2

La Plata, 15 abril de 2021.

VISTO: este expediente FLP

45205/2019/CA2, caratulado: “CERVECERÍA QUILMES

S.A.I.C.A. y G. y otro s/ Infracción Ley 24.769

procedente del Juzgado Federal de Quilmes,

Secretaría Nro. 4;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Contra la resolución de fs. 120 (del 18/03/21) mediante la cual esta S. confirmó la decisión de primera instancia obrante a fs. 46/49,

    el Auxiliar Fiscal para actuar ante la Cámara y la AFIP interpusieron los recursos de casación que lucen a fs. 132/139 y 122/131 respectivamente.

    Sostuvieron los recurrentes que debe ser concedida la vía que intentan porque el pronunciamiento cuestionado pone fin a la acción impulsada en autos y ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

    El fundamento de los recursos giró en torno a la aplicación –incorrecta- de la ley 27.430 y a la interpretación –errónea- realizada sobre el principio que emana del artículo 2 del Código Penal.

  2. Cabe adelantar que los recursos interpuestos serán concedidos.

    Es que, por un lado, se advierte configurado el supuesto que prevé el inciso 1° del artículo 456 del Código Procesal Penal, desde que se ha cuestionado la aplicación del régimen penal tributario sancionado por la ley 27.430.

    A su vez, la decisión impugnada pone fin a la acción y ello, en función de lo normado por el artículo 457 de dicho cuerpo normativo, también impone proceder de aquel modo.

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Alta en sistema: 16/04/2021

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 45205/2019/CA2

    Por último, adviértase que los recurrentes se agraviaron de la aplicación del principio constitucional de retroactividad de la ley penal más benigna y que la solución que se adoptó al respecto ha sido contraria a su pretensión.

  3. Sentado cuanto precede, se observa que los recursos han sido interpuestos ante el Tribunal que dictó la resolución apelada y ello dentro del plazo de diez días de notificada.

    Las piezas en examen -más allá de su acierto o error que constituyen aspectos que no corresponde a esta S. analizar en su juicio de admisibilidad formal del recurso- citan las disposiciones legales que consideran violadas o erróneamente aplicadas y explican la aplicación que pretende (art. 463 C.P.P.).

  4. Con...

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