Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 15 de Abril de 2021, expediente FLP 045205/2019/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 45205/2019/CA2
La Plata, 15 abril de 2021.
VISTO: este expediente FLP
45205/2019/CA2, caratulado: “CERVECERÍA QUILMES
S.A.I.C.A. y G. y otro s/ Infracción Ley 24.769”
procedente del Juzgado Federal de Quilmes,
Secretaría Nro. 4;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Contra la resolución de fs. 120 (del 18/03/21) mediante la cual esta S. confirmó la decisión de primera instancia obrante a fs. 46/49,
el Auxiliar Fiscal para actuar ante la Cámara y la AFIP interpusieron los recursos de casación que lucen a fs. 132/139 y 122/131 respectivamente.
Sostuvieron los recurrentes que debe ser concedida la vía que intentan porque el pronunciamiento cuestionado pone fin a la acción impulsada en autos y ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
El fundamento de los recursos giró en torno a la aplicación –incorrecta- de la ley 27.430 y a la interpretación –errónea- realizada sobre el principio que emana del artículo 2 del Código Penal.
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Cabe adelantar que los recursos interpuestos serán concedidos.
Es que, por un lado, se advierte configurado el supuesto que prevé el inciso 1° del artículo 456 del Código Procesal Penal, desde que se ha cuestionado la aplicación del régimen penal tributario sancionado por la ley 27.430.
A su vez, la decisión impugnada pone fin a la acción y ello, en función de lo normado por el artículo 457 de dicho cuerpo normativo, también impone proceder de aquel modo.
Fecha de firma: 15/04/2021
Alta en sistema: 16/04/2021
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 45205/2019/CA2
Por último, adviértase que los recurrentes se agraviaron de la aplicación del principio constitucional de retroactividad de la ley penal más benigna y que la solución que se adoptó al respecto ha sido contraria a su pretensión.
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Sentado cuanto precede, se observa que los recursos han sido interpuestos ante el Tribunal que dictó la resolución apelada y ello dentro del plazo de diez días de notificada.
Las piezas en examen -más allá de su acierto o error que constituyen aspectos que no corresponde a esta S. analizar en su juicio de admisibilidad formal del recurso- citan las disposiciones legales que consideran violadas o erróneamente aplicadas y explican la aplicación que pretende (art. 463 C.P.P.).
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Con...
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