Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FCB 006734/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 6734/2016/CA1 doba, 23 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CERUTTI, O.A. –TRUST & DEVOLOPMENT S.A. s/Infracción Ley 24.769” (FCB 6734/2016/CA1), venidos a conocimiento de la S. A de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución dictada con fecha 14 de diciembre de 2018, por el J. Federal N° 2 de Córdoba: que decide: “RESUELVO:
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SOBRESEER a O.A.C. ya filiado en autos, en orden al hecho que se califica como “apropiación indebida de los recursos de la seguridad social”, en calidad de auto (conf. art.9 de la Ley 24.769 –texto 336 inc. 3ero. del C.P.P.N., con la expresa mención que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que ha gozado el imputado…” FDO. A.S.F.. JUEZ FEDERAL”.
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 14 de diciembre de 2018, el señor J. Federal N° 2 de Córdoba, dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.
Para así resolver manifestó que el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017) derogó la ley 24.769 y se aprobó una nueva redacción del Régimen Penal Tributario que, en lo que interesa a la presente, en su art. 7 “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social” fijó el monto de la condición objetiva de punibilidad para dicho delito, estableciendo el mínimo en Pesos Cien mil ($100.000) por cada mes, considerando que esa modificación legal, implica necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28176300#249605194#20191223140741500 alcancen a defraudar por la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Se trata, por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente y por ello se considera que la conducta no constituye delito.
En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor del encartado, en razón de que la ley 27.430 derogatoria de la ley 24.769 -texto según ley 26.735-, en su título IX, concerniente al Régimen Penal Tributario, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social” que en su nuevo artículo 7 fijó el monto de la condición objetiva de punibilidad para dicho delito, estableciendo el mínimo en $
100.000 por cada mes.
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En contra de dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el F. Federal con fecha 18 de diciembre de 2018 (fs. 39/vta.).
El Ministerio Público F. expresó que el principio de la aplicación de la retroactividad de la ley más benigna no alcanza a las modificaciones que pudieran darse por circunstancias coyunturales económicas, como sería la actualización de los montos dinerario por inflación- tal como lo señalan los legisladores en el debate parlamentario-. En términos penales, la modificación recaería en una “condición objetiva de punibilidad”, tal como lo señala el Sr. J. en su resolutorio, y no en el delito en sí.
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Ya ante esta Alzada con fecha 5 de agosto de 2019, informa el señor F. General según lo previsto por el art. 454 del CPPN (v.fs. 53/55vta.)
En la oportunidad se agravia por el sobreseimiento dispuesto a favor del imputado en orden al delito de Apropiación indebida de recursos de la seguridad Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28176300#249605194#20191223140741500 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 6734/2016/CA1 social, (art. 9 de la ley 24.769) por el monto de $
44.372,22 (Pesos Cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y dos con veintidós centavos) perteneciente al período de del mes de mayo de 2014.
El Ministerio Público F. expresó que lo que constituye motivo de agravios es una cuestión esencialmente de naturaleza jurídica, circunscripta a establecer la correcta interpretación y aplicación en este caso concreto de lo dispuesto en los arts., 18 de la CN, art. 9 de la CADH, 2 del CP, 1° de la ley 24.769 (mod. Por ley 27.430) y 336 inc. 3° del CPPN).
Manifiesta que por resolución PGN 18/18 de fecha 21 de febrero...
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