Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 1 de Julio de 2021, expediente FRE 001087/2020/CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 1087/2020/CA2,

caratulado: “CEPEDA, JULIO CÉSAR S/INFRACCIÓN LEY

22.415”, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica del imputado J.C.C., contra el auto interlocutorio del J. de la Anterior Instancia por el que dispuso el procesamiento con USO OFICIAL

    prisión preventiva del imputado de mención como autor penalmente responsable de la comisión del delito de “Acopio de armas de fuego” (art. 189 bis, inc. 3 del C.P) en concurso real con el delito de “Encubrimiento de contrabando”, previsto y reprimido por el art.

    874 inc. d), Ley 22.415, trabando embargo sobre sus bienes.

    Para así decidir el Instructor tuvo en consideración que, tras las tareas de investigación efectuadas por la Unidad de Reunión de Información “Chaco” perteneciente a Gendarmería Nacional y requeridas posteriormente las respectivas órdenes de allanamiento en los domicilios citados en resolutorio en crisis, el día 23 de febrero del corriente año se logró el secuestro de varias armas de fuego –

    entre ellas rifles y revólveres- con municiones de diferentes calibres,

    sumas de dinero en billetes de diferentes denominaciones, como también un total de 189 cajas de cigarrillos marca “RODEO” de origen extranjero.

    Culminado tal procedimiento y aceptada la competencia por el Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., el Magistrado a Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    quo tras las realización de una serie de medidas (pedidos de informe de reincidencia, socio ambiental y valor aforo) se expide acerca de la situación procesal del encartado.

    De tal manera entiende que, conforme la mayor parte de elementos secuestrados en autos, el acopio de armas en manos de C. resulta evidente, ya que se trata de una persona ajena a las armas en su actividad habitual (comerciante) que no cuenta con antecedentes deportivos ni de coleccionista, siendo que tenía en su poder piezas que no se hallaban registradas, con la numeración suprimida en algunos casos, como también de uso prohibido para particulares. Destaca que conforme el informe de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, J.C.C. no era USO OFICIAL

    legítimo usuario ni contaba con autorización legal para la tenencia de las armas y municiones que le fueron secuestrados en su domicilio.

    En ese sentido, el Magistrado entiende concluyente el acopio de municiones sin la debida autorización, ya que ello tipifica la acción.

    Por otra parte tuvo por acreditados los criterios objetivos y subjetivos que dieron lugar al delito de Encubrimiento de Contrabando, ya que el encausado intervino en la recepción de 189

    cajas de cigarrillos sin el correspondiente aval aduanero, los que con parte de los cartuchos también secuestrados ascendían (conforme el Acta de Valoración de Mercadería remitido por la AFIP) a la suma de $13.862.911,47.

    Resuelta dicha cuestión procesal, el Instructor corre vista al F. Federal en los términos de los arts. 210, 220, 221 y 222 del CPPF, a los fines de que el mismo se expida sobre alguna medida cautelar restrictiva durante el curso del proceso. Tras lo manifestado Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    por el representante del Ministerio Público F., el Instructor resuelve el dictado de la prisión preventiva del encartado.

  2. Ante ello el Dr. P.M. disiente con lo resuelto e interpone formal recurso de apelación.

    Alega que no se ha podido comprobar que su asistido tenga algún tipo de responsabilidad penal en el hecho endilgado por no haberse acreditado su participación dolosa, habiéndose valorado las pruebas de forma arbitraria.

    Afirma que no se ha acreditado la actividad organizada por parte de C. en el hecho en el que se lo incrimina y mucho menos en el delito de acopio de armas que se le imputa, siendo que la ley no manda o especifica cantidad para tener por acreditado el USO OFICIAL

    delito de acopio.

    Aduce que la prisión preventiva en su contra se ha dictado sin que amerite en autos la existencia de riesgos procesales concretos.

  3. Concedido el recurso intentado se radican los autos ante esta Alzada, notificándose a las partes, oportunidad en que el F. General –Dr. F.M.C.- manifiesta su no adhesión al planteo defensivo incoado.

    Dando intervención al Dr. H.M. como nuevo codefensor del imputado y habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, teniendo en cuenta la opción de la parte recurrente por la realización de la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN mediante medios digitales, el 25 de junio próximo pasado se celebró la misma a través de la plataforma jitsi meet.

    Estuvieron conectados en la ocasión los Dres. P.M. y H.M. –en ejercicio de la defensa técnica de J.C.C.- así como el representante del Ministerio Público F., Dr.

    Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

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    F.M.C., quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la normativa vigente.

  4. El apelante reiteró fundamentos expuestos en su oportunidad y puntualizó su cuestionamiento a la calificación legal del hecho atribuido en los presentes autos reputándola errónea. Solicitó que la conducta se subsuma en las previsiones del art. 189 bis inc. 2° del C., ya que los dichos del encausado no han sido descalificados ni neutralizados. Alegó error de tipo por parte de C. ya que desconocía que no podía vender los elementos secuestrados sin autorización especial.

    Asimismo expresó que no se encuentran acreditados los riesgos procesales a los que alude el Instructor, solicitando la modificación USO OFICIAL

    de la resolución en crisis. A su turno el representante del Ministerio Público F. mantuvo su no adhesión al remedio procesal deducido.

    En este estadío, siendo...

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