Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Noviembre de 2017, expediente FSM 000015/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° - FSM 15/2017/CA1 “IMPUTADO: CENA, E.D. s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)”

REGISTRO DE CÁMARA N° 8359 San Martín dos de noviembre de 2017.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M. dos de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal de Tres de Febrero dispuso lo siguiente.

  1. El procesamiento y la prisión preventiva de E.D.C.G., en orden al delito de encubrimiento por receptación de cosa procedente de un ilícito, agravado por su comisión con ánimo de lucro (art. 277, apartado primero “c”

    y apartado tercero “b”, CP; fs. 186/188, puntos dispositivos I y II).

    La decisión fue apelada por la defensa oficial que en la instancia mantuvo la impugnación; sin Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29318633#191092214#20171103102014910 adhesión del F. General al trámite recursivo (fs. 189/196v., 210 y 212, leg. FSM 15/2017/CA1).

  2. Rechazó el planteo de redargución de falsedad y de nulidad promovido por la defensa del imputado y la decisión fue apelada por el asesor técnico que, en la instancia mantuvo el trámite recursivo; sin adhesión del F. General (fs.

    14/16, 17/20, 32 y 34, leg. FSM 15/2017/2/1/CA1).

    Las cuestiones sometidas a revisión serán analizadas en el legajo FSM 15/2017/CA1, agregándose al restante copia de este pronunciamiento.

    II) De inicio y frente a los planteos que realizó la defensa en el marco del legajo FSM 15/2017/2/1/CA1, se destaca lo siguiente.

Primero

El procedimiento plasmado en el acta criticada de fojas 16/17 del principal estuvo a cargo de funcionarios policiales de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de las tareas propias de prevención inherentes a su función y en el ámbito territorial de dicha provincia.

Por lo que la validez del acto deber ser considerada conforme a la normativa procesal penal de la Prov. de Bs. As. (CFSM, S.I., cn° 4631, Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29318633#191092214#20171103102014910 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° - FSM 15/2017/CA1 “IMPUTADO: CENA, E.D. s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)”

REGISTRO DE CÁMARA N° 8359 “V.”, rta. 15-9-09, reg. n° 4654, S.. n° 4, cn° 5646 “M.”, rta.12-10-10, reg. n° 5767, S.. n° 2 y csa. FSM 65.693/2015/2/CA2, “B.V., rta. el 28-4-16, reg. 7911, S.. Penal 2).

El documento público informa que el 30 de marzo de 2015, la autoridad policial recorría la jurisdicción en prevención de delitos y faltas en general, y observaron el desplazamiento de una motocicleta sin patentes que al advertir la orden de detención policial, inició maniobras de evasión. Se interceptó al vehículo, identificándose a su conductor E.D.C.G. y el causante carecía de la documentación que legitime la tenencia del bien. Luego, sin solución de continuidad, “in situ” se determinó

que el vehículo poseía solicitud de secuestro por robo, denunciado el 11 de febrero de 2015 (fs.

1/13, Cria. 35 PFA, con intervención del Juzgado de Instrucción n° 42, S.. 106, C., dominio de la motocicleta 560-KQI).

La situación de flagrancia arriba...

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