Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Abril de 2019, expediente FRO 027438/2017/CFC001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 27438/2017/CFC1 “CELIA, V.P. s/recurso de casación”

Registro nro.: 386/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FRO 27438/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CELIA, V.P. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., por su parte, ejerce la defensa de V.P.C., el doctor H.R.I..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1) Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 167/172, contra la resolución de fs. 153/158 dictada por la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, en cuanto resolvió confirmar la sentencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 6 Secretaría nº 12 de esta ciudad, que dispuso sobreseer a V.P.C. y a la Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29986256#230538255#20190410131342444 contribuyente ASEGUR CAR S.R.L. en orden al delito de evasión tributaria del pago del Impuesto al Valor Agregado.

2) La Cámara a quo concedió a fs. 177 y vta. el remedio impetrado por el F. General, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 188 y vta..

3) En su presentación recursiva, el F. General -invocando el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó

una errónea aplicación de la ley sustantiva, al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 al supuesto en autos, por considerarla ley penal más benigna, cuando en realidad dicha ley tuvo como único objetivo la actualización monetaria, y no la desincriminación de conductas punibles.

Asimismo, formuló reserva del caso federal.

4) Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 189-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta -cfr. fs. 191-.

SEGUNDO

1) L., cabe memorar que oportunamente el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 6 Secretaría nº 12 de esta ciudad resolvió: “SOBRESEER TOTALMENTE en las presentes actuaciones respecto de V.P.C. y de la contribuyente ASEGUR CAR S.R.L. (…) en orden a la imputación que se le dirigiera oportunamente, porque el hecho investigado no encuadra en una figura penal (art. 336 inciso 3º del C.P.P.N)….”.

Para así decidir el magistrado de primera instancia sostuvo que “… debe aplicarse retroactivamente al caso la ley 27.430, por resultar más beneficiosa para la contribuyente, ya que al establecer una condición objetiva de punibilidad que anteriormente la norma no establecía, conduce a la Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29986256#230538255#20190410131342444 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 27438/2017/CFC1 “CELIA, V.P. s/recurso de casación”

desincriminación de la conducta aquí investigada.

La suma apreciada en el caso bajo análisis como perjuicio fiscal constatado es de quinientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y siete con cuarenta centavos ($597.647,40) por el ejercicio fiscal de 2014 y no rebasa la suma actual establecida de $1.500.000 por cada ejercicio anual, es decir que en el caso no se cumple con la especial condición a la que la norma supedita la persecución de aquellas acciones.”

Dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que al momento de confirmar el sobreseimiento dictado, señaló que:

… atento a la naturaleza que revisten tanto el principio de legalidad como sus excepciones cuando acarrean consecuencias más benignas para el imputado, la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de la causa en cuanto se vincula con la falta de configuración del delito investigado.

.

2) En primer lugar, advertimos que la decisión del Tribunal de aplicar retroactivamente el art. 279 de la ley 27.430 al considerarla ley penal más benigna por elevar los montos -$1.500.000- no resulta ajustada a derecho, ello así

por cuanto corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29986256#230538255#20190410131342444 casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 -actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

Distinta -en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

En ese sentido, la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación social de la conducta en particular.

Por su parte, el aumento de los montos de la ley penal tributaria tuvo lugar a consecuencia de la actualización Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29986256#230538255#20190410131342444 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 27438/2017/CFC1 “CELIA, V.P. s/recurso de casación”

que se llevó a cabo con el fin de compensar la depreciación sufrida por la moneda desde la sanción de la ley 24.769 -y naturalmente la norma aquí cuestionada- fijando así las...

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