Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Julio de 2020, expediente FTU 035439/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

35439/2018 - IMPUTADO: CEJAS , MARIO AQUILES Y OTRO s/INFRACCION LEY

22.362 (ART.31 INC.D)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 334/339; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal de S.d.E. en fecha 15 de mayo de 2019 (fs.

334/339), que dispone la falta de mérito para procesar o para sobreseer a M.A.C. y E.R.B., en orden al delito previsto en el art. 31, inc. d, de la ley 22.362,

deduce recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal a fs.

340/344.

A fs. 353/358, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

Indica que el Sr. Juez a quo confundió los hechos y realizó una valoración de las pruebas interpretando arbitrariamente que ellas son insuficientes para procesar a los imputados.

Destaca que de los elementos de prueba agregados en autos surge: 1) que Cejas y B. conocen perfectamente el negocio de la venta de cigarrillos, 2) que las marcas Red Point y B. se encuentran registradas en la Dirección de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, y 3) que se estaban vendiendo cigarrillos no originales al público, lo cual afecta al industrial propietario de las marcas indicadas y al mismo público Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

35439/2018 - IMPUTADO: CEJAS , MARIO AQUILES Y OTRO s/INFRACCION LEY

22.362 (ART.31 INC.D)

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consumidor, que cae en el error al momento de comprar esos productos.

Agrega que el delito investigado no se refiere a la compra a un proveedor determinado, como erróneamente lo explica el instructor, sino a la venta de mercadería apócrifa, por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se disponga el procesamiento de M.C.A. y E.R.B..

Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) La presente causa se inicia en fecha 16 de agosto de 2018, con motivo de la información remitida al Sr. Juez federal de S.d.E. por parte de Gendarmería Nacional,

relacionada con la presunta venta, transporte, acopio de cigarrillos de origen y procedencia extranjera en un local comercial denominado “Nueva Papelera Maylin”, ubicado en calle P.1., La Banda, S.d.E., y en una finca situada en el barrio La Dársena, a 450 metros a suroeste de la Avda. S.M., La Banda, S.d.E. (fs. 1).

A fs. 6/7, el Sr. Juez a quo dicta orden de allanamiento en los inmuebles referidos, dándose cumplimiento a dichas mandas en fecha 31/08/18. En ambos inmuebles se procedió al secuestro de una importante cantidad de paquetes de cigarrillos de distintas marcas y dinero en efectivo (fs. 10 y 18).

Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

35439/2018 - IMPUTADO: CEJAS , MARIO AQUILES Y OTRO s/INFRACCION LEY

22.362 (ART.31 INC.D)

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A fs. 41...

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