Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2017, expediente FCB 032787/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 32787/2016/CA1 doba, 9 de agosto de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CEJAS, JOSÉ FERNANDO –

PEREYRA, L.M. –F., L.M. – APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART. 144 BIS INC. 3)” (EXPTE. N°

32787/2016/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F., doctor G.V.L. (fs.

92/vta.), en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, con fecha 1 de diciembre de 2016, obrante a fs. 83/90vta., en cuanto dispone:

RESUELVO:

I. SOBRESEER a J.F.C., ya filiado en autos, en orden a los hechos calificados como “apremios ilegales” y “amenazas”, en calidad de autor –

hechos nominados primero y segundo- dos hechos en concurso real (cfme arts. 144 bis inc. b, art. 149 bis y 55 del CP)

en los términos de los arts. 335 y 336 inc. 2do. del CPPN, haciendo expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.

II. SOBRESEER a L.M.P. y a L.M.F., ya filiados en autos, en orden al hecho calificado como “violación de los deberes de funcionario público”, en calidad de coautores –hecho nominado tercero-

(cfme. art. 248 y 45 del CP) en los términos de los arts.

335 y 336 inc. 3ro del CPPN, haciendo expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.

III. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los hechos objeto de estudio en el presente recurso han sido descriptos por el Juez de Instrucción en la resolución impugnada, de la siguiente manera: “Hecho Fecha de firma: 09/08/2017 primero: (corresponde al hecho nominado primero del Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28847945#184522237#20170810093021461 requerimiento fiscal de instrucción de fs. 23/24 vta.). Con fecha 17 de agosto de 2016, en el horario comprendido entre las 21.51 y las 22.30 horas, el imputado J.F.C. en oportunidad de encontrarse trasladando al detenido C.D.D. desde el consultorio de Medicina Forense de la Policía Judicial de la Provincia de Córdoba, sito en calle D.Q. nº 650 de esta ciudad de Córdoba, hasta la cochera, más precisamente en las escaleras que comunican los referidos consultorios con la planta baja, lo habría maltratado empleando violencia física, causándole un hematoma infra orbitaria derecha y pérdida de una pieza dentaria.

    Hecho segundo: (Corresponde al hecho nominado primero del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 23/24 vta.).

    Asimismo, en idénticas circunstancias de modo, tiempo y lugar a las del hecho descripto precedentemente, el imputado J.F.C. le habría manifestado “...si vos me batis a la cana, te voy a quemar tu hija, la que estaba con vos, porque vos vas a estar en cana y yo voy a estar en la calle...”.

    Hecho tercero: (Corresponde al hecho nominado segundo del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 23/24 vta.).

    Con fecha 17 de agosto de 2016, alrededor de las 22.30 horas, en la Delegación Córdoba de la Policía Federal Argentina, sita en calle H.I. Nº 493 de esta ciudad de Córdoba, los coimputados L.M.F. y L.M.P., en sus caracteres de S. y Cabo, respectivamente de la Policía de la Provincia de Córdoba, habrían omitido informar a la Jefa de Servicio de esa dependencia, Oficial Ayte. M., que el detenido C.D.D., a quien habrían trasladado desde la referida Delegación a los Consultorios de Medicina Forense de Policía Judicial y desde allí de nuevo a la Delegación, Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28847945#184522237#20170810093021461 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 32787/2016/CA1 al regresar presentaba un hematoma infra orbitaria derecha y ausencia de una pieza dentaria anterior.”.

  2. El magistrado instructor dictó el sobreseimiento de J.F.C. en orden a los hechos nominados primero y segundo, calificados provisoriamente como “apremios ilegales” y “amenazas”, en calidad de autor, dos hechos en concurso real (cfme arts. 144 bis inc. b, art. 149 bis y 55 del CP) en los términos de los arts. 335 y 336 inc.

    2do. del CPPN.

    Asimismo, dispuso el sobreseimiento en favor de L.M.P. y de L.M.F. en orden al hecho nominado tercero, calificado provisoriamente como “violación de los deberes de funcionario público”, en calidad de coautores (cfme. art. 248 y 45 del CP) en los términos de los arts. 335 y 336 inc. 3ro del CPPN.

    Para así resolver, tomó en consideración que los presentes autos se iniciaron a raíz del testimonio de la Oficial Ayudante B.L.M., adscripta a la Policía Federal Argentina, del cual surgen las lesiones que dicha funcionaria policial refirió haber observado en el interno D. y los dichos de éste al respecto.

    En este orden, puntualizó que el señor F.F. promovió acción penal, una vez que se le receptó declaración testimonial al interno C.D.D..

    Consignó que el primer informe médico sobre el interno D. es el suscripto por la Dra. M. el día 17 de agosto de 2016, siendo las 21.51 horas, el cual no da cuenta de lesiones recientes (v. fs. 3).

    Tuvo presente que el segundo informe médico, suscripto por el doctor M.B., consigna la presencia de hematoma – infra orbitaria derecha, ausencia de pieza dentaria anterior (v. fs. 4).

    Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28847945#184522237#20170810093021461 De igual modo, tomó en consideración los términos que surgen del testimonio brindado por el interno C.D.D. (fs. 11/vta.).

    Por otra parte, tuvo presente los términos que se desprenden del testimonio del imputado Cejas, los cuales se encuentran corroborados por prueba independiente incorporada a lo largo de la instrucción.

    En este orden, destacó la coherencia entre los testimonios brindados por el personal policial interviniente, todos los cuales aportan una misma versión de los hechos desde el inicio de la causa: el detenido iba esposado con las manos atrás en la parte trasera del móvil, cuando se quedó dormido y se golpeó con sus propias rodillas al dejar caer su cabeza hacia adelante (v. fs. 14).

    Similar valoración efectuó respecto de las declaraciones del S.S.N.L. y del Oficial Principal C.A.A. (fs. 16/17 y fs.

    52/53). Consignó que la presencia de Albariño en el lugar del hecho resulta corroborada por la copia de los Libros de Guardia del día 17 de agosto de 2016 (fs. 77/82).

    En cuanto al informe del doctor M.B., el cual refiere la presencia de un hematoma infra orbitario derecho y la ausencia de pieza dentaria anterior, puntualizó que dicho profesional en su declaración testimonial manifestó

    que lo del diente era una lesión vieja (v. fs. 50/vta.).

    De igual modo, tuvo presente que, en otra declaración testimonial, dicho médico sostuvo que el hematoma infra orbitario derecho era un traumatismo reciente y moderado, que resultaría compatible con un golpe de rodilla, de codo o de puño (f.s 58).

    Similar valoración efectuó respecto de la declaración de la doctora M.B.M., especialista en medicina Fecha de firma: 09/08/2017 legal, que brindó precisiones sobre hematomas, A. en sistema: 04/09/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28847945#184522237#20170810093021461 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 32787/2016/CA1 equimosis, compatibilidad con su provocación por objetos contundentes y que la ausencia de la pieza dentaria no se trataba de una lesión reciente (fs. 51/vta.).

    Destacó especialmente que, en la causa seguida en contra de C.D.D. (Nº 31313/2016), existen elementos que ponen en evidencia que el nombrado amenazó con autoinfringirse golpes si no se lo trasladaba rápidamente a B., circunstancia que puede ser corroborada con los Libros de Guardia de la Alcaidía de estos Tribunales Federales. En virtud de todo ello, otorgó credibilidad a los testimonios colectados que dan cuenta de que D. se habría auto provocado el hematoma descripto en el informe de fs. 4, rozándose su cara con las rodillas.

    En cuanto a las supuestas amenazas de Cejas al interno D., entendió que las mismas resultan desvirtuadas por el testimonio del Oficial Principal Albariño (fs. 52/53).

    Por último, remarcó que las posiciones exculpatorias de los imputados resultan corroboradas por las constancias de autos.

    En cuanto al hecho nominado tercero, provisoriamente calificado como violación de los deberes de funcionario público, enrostrado a L.M.P. y L.M.F., entendió que se trata de una omisión impropia.

    En dicho sentido, consignó que dicha figura penal solo se perfecciona con el dolo directo y que los nombrados no obraron con la intención de ocultar una situación que debieron haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en el caso, la Oficial Ayudante Magallan. Al respecto, señaló que el interno D. se habría autoinfringido la lesión infra orbitaria en el trayecto de Policía Judicial a la Federal, en horario nocturno, razón por la cual, al llegar a la delegación Córdoba de la Policía Fecha de firma: 09/08/2017 Federal Argentina, hicieron detener al detenido y lo Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28847945#184522237#20170810093021461 pusieron bajo custodia de la jefa de Servicio, quien advirtió que el detenido se encontraba con la cara “colorada” (v. fs. 14/vta.).

    Sostuvo que, conforme...

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