Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Julio de 2017, expediente FCB 030440/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 30440/2016/CA1 doba, 24 de julio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CEBALLOS, G.A. – INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” (Expte. N°

FCB30440/2016/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal ante el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba (fs. 202/204), en contra de la resolución dictada con fecha 24 de octubre de 2016, por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en la que decide: “RESUELVO:

  1. DICTAR FALTA DE MÉRITO en favor del imputado G.A.C., en orden a los delitos calificados como “almacenamiento de estupefacientes” (conf. Art. 5, inc.

    c

    de la Ley 23.737) –hecho nominado primero- y “tenencia de elementos destinados a fabricar estupefacientes” (conf.

    art. 5 inc. “a” de la ley 23.737) –hecho nominado segundo-

    dos hechos en concurso real y en calidad de autor, de conformidad con lo establecido por el art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación, en consecuencia, ordenar su inmediata libertad, la que se hará efectiva desde el establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado, debiéndose labrar el acta correspondiente, con constancia de constitución de domicilio, la que deberá remitirse a este Tribunal una vez suscripta. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan a conocimiento de la Sala los presentes autos, a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal ante el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba (fs. 202/204), en contra de la resolución dictada con fecha 24 de octubre de 2016, por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, cuya parte resolutiva Fecha de firma: 24/07/2017 ha sido precedentemente transcripta (fs. 183/190vta.).

    Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28743918#182916337#20170724142853352

  3. Los hechos investigados en los presentes autos que han sido objeto de recurso, han sido descriptos por el Juez Instructor de la siguiente manera:

    Hecho primero: (Corresponde al hecho nominado primero de la promoción de acción de fs. 58/61).

    Desde fecha que no es posible determinar a esta altura de la instrucción pero constatada el día 05 de agosto a las 16:10 horas aproximadamente, el encartado G.A.C. habría almacenado, bajo su ámbito de custodia, en el inmueble sito en calle Alcalá nº 1065 de barrio Bella Vista de esta ciudad de Córdoba, provincia homónima, ocho mil ciento treinta gramos (8.130 grs.) de una mezcla de cocaína, ácido acetil salicílico (n.v. aspirina) y sustancias reductoras, acondicionada en una bolsa de color celeste, que se hallaba oculta en la parte inferior del habitáculo del placar, más precisamente en un nivel inferior al del piso, con una profundidad de un metro, tapado con una madera de uno coma cuarenta metros por cuarenta centímetros (1,40 mts x 0,40 cm); cuatro coma cincuenta gramos (4,50 grs.) de una mezcla de cocaína, ácido acetil salicílico (n.v.

    aspirina), cloruros y sustancias reductoras, acondicionada en un envoltorio de un pequeño paquete de nylon transparente encontrado en el estante superior del placar de mención; treinta y cuatro coma veinte gramos (34,20 grs.) de una mezcla de cocaína, levamisol, cloruros y sustancias reductoras, acondicionada en un envoltorio de nylon transparente y once coma veinte gramos (11,20 grs.)

    de una mezcla de cocaína, levamisol, cloruros y sustancias Fecha de firma: 24/07/2017 reductoras y almidón, acondicionado en Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28743918#182916337#20170724142853352 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 30440/2016/CA1 un envoltorio de idénticas características al antes descripto, ambos a su vez encontrados en el interior de una bolsa transparente tirada en el piso de la habitación, cero coma veinticinco gramos (0,25 grs.) de una mezcla de cocaína, cloruros y sustancias reductoras, acondicionada en un envoltorio de nylon transparente anudada, hallada junto a los utensillos de cocina que a continuación detallaré.

    Asimismo, desde un segundo estante del habitáculo tipo placar, se incautó una balanza de precisión marca Atma de color blanca, una balanza digital de precisión marca Tanget de color negro, una balanza digital de precisión marca Pocket Seel de color gris y plateado, un calentador cerámico eléctrico, una cuchara sopera, tres cucharas de té, una cuchilla de cocina con mango de plástico, un cuchillo tipo tramontina de mango de plástico de color negro, un colador plástico de color rojo, una bandeja de vidrio que contaba con la presencia de cocaína y una bandeja plástica transparente.

    Además, se procedió al secuestro de una jarra plástica con medidor color verde, un embudo color amarillo, un bol plástico color rosado, tres rollos de bolsas de nylon, una jarra metálica con asa de plástico negro con restos de una mezcla de cocaína y ácido acetil salicílico (n.v. aspirina) y bolsas varias de colores varios, siendo una de ellas de color negro con tres coma ochenta y cinco gramos (3,85 grs.) de una mezcla de cocaína, levamisol, cloruros y sustancias reductoras, elementos que se encontraban dispersos en la habitación. Más aún, Fecha de firma: 24/07/2017 desde un costado de la habitación se procedió al Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28743918#182916337#20170724142853352 secuestro de una prensa mecánica de metal de color negro con una manija superior, dos moldes metálicos para prensa y un gato hidráulico “H.J.”

    color rojo para 2 toneladas.

    También, se incautaron nueve encendedores de plástico de varios colores, los que se encontraban dentro de una caja de cartón de color lila, treinta y dos recortes de nylon, una tijera de 15 cm. de hoja y mango marrón transparente, 51 bolsas de polipropileno, un rollo de bolsas, una pila marca energizer, un dosificador transparente y otro de color verde.

    Hecho segundo : (Corresponde al hecho nominado segundo de la promoción de acción de fs. 58/61).

    Desde fecha que no es posible determinar a esta altura de la instrucción pero constatada el día 05 de agosto a las 16.10 horas aproximadamente, el encartado G.A.C. habría tenido en su poder, bajo su ámbito de custodia, en el inmueble sito en calle Alcalá nº 1065 de barrio Bella Vista de esta ciudad de Córdoba, provincia homónima, elementos destinados a la producción y/o fabricación de estupefacientes, los que se encontraban distribuidos de la siguiente manera:

    setecientos cuarenta milímetros (740 ml) de un material líquido que posee propiedades químicas y organolépticas compatibles con ácido clorhídrico, acondicionado en una botella de vidrio color marrón con mezcla de solventes, de características orgánico apolar, inflamable y de una alta presión de vapor, con presencia del grupo químico cetona, acondicionado en una botella de plástico transparente Fecha de firma: 24/07/2017 con etiqueta con la inscripción “eco Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28743918#182916337#20170724142853352 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 30440/2016/CA1 de los andes”, mil setecientos mililitros (1.700 ml) de una mezcla de solventes de las mismas características a las antes mencionadas, acondicionados en dos bidones de plástico, uno con capacidad para 20 litros y el otro para 5 litros, todos ellos incautados desde el interior de la planta alta de la morada allanada .”.

  4. El señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, mediante la resolución impugnada dictó la falta de mérito en favor del imputado G.A.C., en orden a los delitos calificados como “almacenamiento de estupefacientes” (conf. Art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737)

    –hecho nominado primero- y “tenencia de elementos destinados a fabricar estupefacientes” (conf. art. 5 inc.

    a

    de la ley 23.737) –hecho nominado segundo- dos hechos en concurso real y en calidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR