IMPUTADO: CATARI, MIRTA NOELIA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 y ASOCIACION ILICITA

Fecha28 Septiembre 2023
Número de registro532484329
Número de expedienteFSA 017516/2018/CA010

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 17516/2018/CA10

ta, 28 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 17516/2018/CA10, caratulado “CATARI

MIRTA NOELIA Y OTROS POR INFRACCION A LA LEY

23737”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de Salta y;

RESULTANDO:

1) Que se elevan los autos de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de René

Guzmán en contra de la resolución del 27/6/23 por la que se dispuso “

  1. No hacer lugar a los planteos articulados por los Dres. S. e I. en favor de su defendido y

  2. Librar exhorto con los recaudos formales de rigor al Juzgado Federal en turno con competencia territorial en el Complejo Penitenciario Federal N°1 de Ezeiza,

    provincia de Buenos Aires, a los fines de que se lleve a cabo la audiencia de declaración indagatoria del imputado R.G., en los términos del art. 294CPPN”.

    2) Que las presentes actuaciones tienen su génesis en la captura del imputado R.G., quien se encontraba prófugo en el marco de esta causa desde el día 6/9/18 y que fuera detenido el 7/4/23 por un hecho cuya investigación tramita ante el Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero. Según consta en las actuaciones, en oportunidad de ser detenido, el imputado habría sido herido de bala, por lo que quedó hospitalizado, lo que impidió que se le recibiera declaración indagatoria.

    Una vez que su salud se lo permitió, en fecha 1/06/23 declaró

    en los términos del art. 294 del C.P.P.N., audiencia que se llevó a cabo de forma virtual y que se encuentra incorporada en el Sistema Lex 100.

    En dicha oportunidad, tras producirse una serie de interferencias al momento de explicar los hechos que se imputaban, la defensa requirió la nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria en tanto fue en forma virtual, solicitando que el imputado Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    sea trasladado a la provincia de Salta, a los fines de que se pueda compulsar el expediente, mantener una entrevista con su pupilo y que los abogados puedan explicarle los alcances de la imputación.

    En línea con lo anterior, los defensores refirieron que la garantía del juez natural de la causa abarcaba todos los actos procesales y que era necesario que el magistrado, además de escuchar sus explicaciones, pudiera observar la herida de bala del imputado.

    Adujeron que intentaron comunicarse con aquél a través del Servicio Penitenciario, pero que no pudieron concretar una entrevista,

    por lo que solicitaron su inmediato traslado a los fines de garantizar su derecho de defensa.

    Tras ello, se dejó constancia escrita de la imputación en el sistema informático utilizado para la video-conferencia y se les informó a las partes que se resolvería por escrito la incidencia planteada.

    3) Que el juez de grado sostuvo que la realización de la audiencia de imputación por vía remota implicó la decisión más adecuada al caso, teniendo en cuenta la distancia existente entre el lugar de alojamiento de G.(. y la sede del Tribunal, el tiempo transcurrido desde que se hizo efectiva su detención y por resultar indispensable su declaración como primer acto de defensa en este proceso. Sostuvo que el traslado de R.G. al tribunal resultaba improcedente pues, amén de constituir una dificultad por la logística que debiera implementarse, no era indispensable su presencia física en esta ciudad para llevar a cabo el pretendido acto, destacando que por ello se ordenó la realización del acto mediante exhorto al Juzgado Federal con competencia territorial en el Complejo Penitenciario Federal N°1 de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, lugar de detención.

    Finalmente, hizo saber a la defensa que el expediente se encuentra a su disposición, tanto a través del Sistema de Gestión Judicial, como por Mesa de Entradas del Juzgado para su consulta.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    FSA 17516/2018/CA10

    4) Que, en su recurso, la defensa sostuvo que se agraviaba por la ausencia de juez natural de la causa.

    Señaló que si bien el expediente estaba a disposición de los abogados, no ocurría lo mismo respecto del imputado. Además, refirió

    que se encontraban imposibilitados de tener contacto con su defendido y que la peligrosidad que aducía el a-quo era una falacia, dada su planilla prontuarial.

    Notificada la defensa en esta sede a los fines de ampliar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal, adujo que la garantía de juez natural se vio afectada con el mero contacto virtual, disminuyendo la posibilidad de visu de las lesiones que presentaba el imputado.

    Además, refirió que al inicio de su declaración se utilizó como fundamento de la imputación prueba fotográfica que no pudo ser materialmente cotejada por el imputado, todo lo cual constituyó un menoscabo a su defensa material.

    Resaltó que el expediente no estaba a disposición del imputado,

    quien no tiene acceso al sistema digital de la página del Poder Judicial de la Nación.

    Manifestó que se encuentra imposibilitado el contacto privado del acusado con sus defensores, ya que no pudieron comunicarse con él de modo seguro y privado, lo que afecta la defensa técnica en juicio.

    Solicitó se ordene el traslado del imputado para recibir declaración en la sede del juzgado y su posterior alojamiento en el penal de Güemes.

    5) Que el Fiscal General no adhirió al recurso de la defensa y se expidió en los términos del art. 454 del CPPN, contestando los agravios y solicitando su rechazo.

    CONSIDERANDO:

    1) Que, primeramente, debe señalarse que en virtud del principio dispositivo que impera en el régimen recursivo, son los mismos actores del proceso quienes, frente a una decisión que ha Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    resultado adversa a sus pretensiones, deben encargarse de estimular la intervención de los órganos de revisión, los que sólo actuarán en los precisos límites así trazados.

    Esto se traduce en la exigencia de la específica indicación de los motivos en los que se sustenta la impugnación, lo que encuentra su previsión en el artículo 445 del CPPN, según el cual las razones del agravio posibilitan a la Alzada delimitar el marco de su conocimiento y coetáneamente determinar los puntos de la resolución que se cuestionan (cfr. Código Procesal de la Nación -Ley 23.984-

    comentado y concordado", L., R. (H), C., J., L. y Hortel, E., págs. 387 y ss.), debiendo constituir una crítica concreta,

    precisa y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, siendo ineficaces las objeciones genéricas y la simple disconformidad.

    En tal marco, este Tribunal no advierte que dichos extremos se encuentren cumplidos, pues la defensa no efectuó una crítica fundada y razonada de la resolución impugnada y los fundamentos que la sustentan, limitándose a reeditar en esta sede los argumentos ensayados en la instancia de grado.

    En suma, los...

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