Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente FRE 003733/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

VISTO

:

El presente expediente Nº FRE 3733/2016/CA1, caratulado:

CATANIA, CLAUDIO ARIEL s/ Infracción Ley 23.737

proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de Primera Instancia de Resistencia –Chaco del cual;

RESULTA

:

  1. Que por auto interlocutorio de fs. 49/50 y vta., de fecha 13 del

    mes de junio del corriente año, la Jueza de Grado resuelve: “1º) DICTAR AUTO DE

    PROCESAMIENTO con prisión preventiva respecto de Claudio Ariel Catania … por

    hallarlo “prima facie”… responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5º inc. c) de

    la Ley 23.737, es decir Transporte de Estupefaciente, en calidad de autor”.

    OFICIAL Que contra dicha resolución, a fs. 55/56, el Sr. Defensor Público

    Oficial –Dr. G. J. M.– interpone recurso de apelación agraviándose de los

    fundamentos vertidos por la Juzgadora al atribuirle responsabilidad penal a su asistido en

    base a la hipótesis prevencional inicial. En tal sentido alega la falta de referencias concretas

    USO sobre el accionar de su defendido para responsabilizarlo del delito que se le imputa.

    Agraviándose asimismo de la prisión preventiva dictada en su contra al señalar que Catania

    posee domicilio verificado y podría asegurarse el cumplimiento de las obligaciones que se

    le impongan en base a medidas de coerción menos gravosas.

    Concluye al solicitar se dicte a favor de su defendido Auto de Falta

    de mérito, y se deje sin efecto la prisión preventiva oportunamente dispuesta.

  2. Concedido el recurso a fs.57, se radican las actuaciones en la

    Alzada y se notifica a las partes. A fs. 65 la Sra. Fiscal General – Dra. María Susana Jazmín

    Liwsky hace saber que no adhiere al recurso interpuesto por la Defensa Pública Oficial.

  3. Que a fs. 68/71 el Sr. Defensor Público Oficial ante este

    Tribunal presenta el respectivo memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el at. 454

    del C.P.P.N. y, en lo sustancial de sus argumentos, mantiene los agravios promovidos al

    momento de la apelación. Cita al respecto doctrina y solicita se dicte Auto de Falta de

    Mérito, como así también el cese de la prisión preventiva aplicada a C.;

    quedan así estos autos en condiciones de ser resueltos y,

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28461946#161425225#20160913110930617 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 CONSIDERANDO:

    El DR. J., dijo:

    1. Que las actuaciones prevencionales de fs. 1/2 dan

      cuenta que personal de la sección Núcleo y Goip del Escuadrón Nº 51 – Delegación

      Resistencia (Chaco)– de Gendarmería Nacional apostado en RN Nº 16 KM 5 (Peaje Gral.

      Belgrano) detienen la marcha de un transporte público de pasajeros de la empresa “El

      Práctico” proveniente de la ciudad de Corrientes y con destino a la ciudad de Córdoba.

      Que en oportunidad del control en la bodega del ómnibus, notan

      la presencia de una valija color azul ticket de equipaje Nº 2750381 con un peso inusual y

      de la cual emanaba un fuerte olor característico a marihuana, por lo cual se solicita a los

      pasajeros exhiban sus pasajes y los tickets correspondientes a sus equipajes, a fin de

      OFICIAL individualizar el propietario del mismo. Que en la butaca Nº13 se encontraba el pasajero

      identificado como C. A. C., a quien al requerírse el ticket de equipaje

      manifiesta que no tiene ya que lleva consigo solo una mochila color negro con vivos rojos

      de marca W.; por esta razón y en...

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