Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Septiembre de 2015, expediente FTU 400267/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400267/2011 IMPUTADO: C.I.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP-DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN S.M. de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 226/247 y vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 226/247 y vta. que en su parte pertinente dispone “

I) Dictar el procesamiento sin prisión preventiva (arts. 306, 310 y cc. del C.P.P.N.) de J.A.R.F., de las condiciones personales obrantes en autos, por resultar presunto autor penalmente responsable (art. 45 del C.P. y art. 14 de la Ley 24.769) del delito de evasión tributaria simple (art. 1 de la ley 24.769) –un hecho- respecto del Impuesto a las Ganancias período 2007 por el monto de $548.760,20; y del delito de evasión tributaria agravada (art. 2 inc. A de la Ley 24.769) –

cuatro hechos- respecto de: 1- Impuesto al Valor Agregado, período 8/2004 a 5/2005, por el monto de $1.726.245,54; 2- Impuesto al Valor Agregado, período 6/2005 al 05/2006, por el monto de $3.570.914,72; 3- Impuesto al Valor Agregado, período 6/2006 a 5/2007 por $6.766.041; 4- Impuesto al Valor Agregado, período 6/2007 a 5/2008 por el monto de $2.249.022,47, en calidad de autor, hechos que concurren en forma real (art. 55 del CP) por la suma de $538.642,99, conforme se considera.

II) Trabar Embargo sobre bienes suficientes de propiedad del procesado hasta cubrir la suma de $15.500.000 …”; apela a fs. 252 la defensa del imputado.

Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: R.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

400267/2011 IMPUTADO: C.I.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP-DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que en esta instancia, a fs. 276, el señor F. General manifiesta que no adhiere al recurso deducido.

En oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 C.P.P.N., la defensa presenta memorial de agravios por escrito (fs. 172/175) en contra del punto I) y II) de la resolutiva apelada.

Expresa -en resumen- que la sentencia materia de agravios dispuso el procesamiento de su defendido a pesar de no haberse acreditado la forma específica en que habría tenido intervención en los hechos investigados; tampoco que se encuentren configurados los elementos del delito enrostrado; no justifica porque se entiende que las supuestas facturas apócrifas de presuntos cañeros inexistentes habrían sido maquinadas por el mismo; o de que tuvo conocimiento fehaciente de que habría operaciones de maquila instrumentadas mediante la utilización de facturas apócrifas; o de que haya tenido participación en maniobras de terceros eventualmente dirigidas a evadir sus propias obligaciones impositivas.

Por su parte, se agravia de la denegación de la prueba ofrecida, violándose el derecho de defensa de su defendido, y del quantum del embargo preventivo ordenado.

Por todo ello, solicita se haga lugar en todas sus partes al recurso de apelación deducido, con el alcance peticionado.-

Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: R.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

400267/2011 IMPUTADO: C.I.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP-DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

  1. Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración, este tribunal entiende que corresponde revocar la resolución de fs. 226/247 y vta. en sus puntos I) y II), por ahora.

Que a efecto de poder realizar un adecuado análisis de los hechos -la conducta desplegada por el contribuyente - es preciso efectuar las siguientes consideraciones.

Así tenemos en primer lugar, el art. 1º (Ley 24.769)

describe la figura de la evasión cuando dice que: “Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual…”; luego el art. 2 establece que “La pena será de tres años y seis meses a nueve años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR