Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Diciembre de 2014, expediente FCB 044030028/2008/CFC001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 44030028/2008/CFC1 REGISTRO N° 2966/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de DICIEMBRE de dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 98/101 de la presente causa Nº

44030028/2008/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Catala, L.N. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Córdoba, Sala B, en la causa N.. FCB 44030028/2008 de su registro, con fecha 21 de noviembre de 2013, resolvió: confirmar la resolución nº 527/2012 dictada con fecha 14 de marzo de 2012, por el Juzgado Federal de B.V., el que dispuso el sobreseimiento de la señora Laura Noemí

    Catala, en razón de que sobrevinientemente los hechos investigados hoy no encuadran en una figura penal, conforme art. 18 de la C.N., art. 9 de la C.A.D.H., art. 2 del C.P., art. 1 de la ley 26.735 y art. 336, inc. 3º del C.P.P.N. (fs. 95/97).

  2. Que contra esa decisión, el señor F. General, doctor A.G.L., interpuso el recurso de casación (fs. 98/101), el que fue concedido (fs. 103/104 vta.) y mantenido en esta instancia por el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. de Luca (fs. 117).

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en el primer motivo previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    Señaló que el tribunal de la instancia anterior incurrió en un vicio in iudicando pues efectuó una errónea interpretación del art. 1 de la ley 24.769, modificado por la ley 26.735 al confirmar Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 44030028/2008/CFC1 el sobreseimiento dictado respecto de la imputada en autos, con fundamento en la mayor benignidad de la ley 26.735.

    En este sentido, explicó que correspondía interpretar el art. 1º de la ley 24.769 a la luz de los argumentos que surgen de la Instrucción de la Procuración General de la Nación Nro. 5/2012. Al respecto, expresó que la nueva ley no constituye un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa, sino una actualización monetaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina, previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la doctora E.A.D., Defensora Pública Oficial de L.N.C., y solicitó fundadamente que se rechace el recurso de casación interpuesto por el F. y que se disponga el sobreseimiento de su defendido (fs. 119/122 vta.).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos fs. 127, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y E.R.R..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del C.P.P.N.), invocando fundadamente las disposiciones que consideró erróneamente aplicadas (art. 463).

  7. En la decisión recurrida, el tribunal de a quo ha considerado aplicable retroactivamente la ley 26.735, modificatoria de la ley 24.769, en cuanto Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 44030028/2008/CFC1 elevó los montos previstos para configurar el delito de evasión a cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual para la evasión simple –art. 1º de la ley-.

    En base a ello, consideró que correspondía confirmar el sobreseimiento dispuesto en la instancia anterior respecto de L.N.C., por la presunta infracción al art 1 de la ley 24.769, modificado por el art. 1 de la ley 26.735, en relación a la presunta evasión del pago del impuesto a las ganancias, períodos 2002 y 2003.

    En sustancia, ha resultado correcto el fundamento otorgado a la resolución impugnada, pues cierto es que la suma referida no alcanza los montos que, como elemento del tipo penal objetivo, contempla ahora la figura típica en cuestión: evasión simple de tributos...

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