Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Marzo de 2019, expediente FPO 006675/2016/CFC001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 6675/2016/CFC1 REGISTRO NRO. 393/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el señor F. General a fs. 52/58 en la causa FPO 6675/2016/CFC1 caratulada: “CASTRO, J.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, en la causa FPO 6675/2016/CA1 de su registro, con fecha 25 de octubre de 2018, resolvió: “1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal a fs. 30/32. 2) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs. 27/29” (cfr. fs. 48/51).

  2. Que, contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.Á.G.G. interpuso recurso de casación (fs. 52/58), el que fue concedido por el a quo a fs. 60/61 y mantenido en esta instancia por el señor F. General ante esta Cámara, doctor Mario A.

    Villar a fs. 67/70 vta.

  3. El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo previsto por el inc. 1 del art.

    456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28852285#229111984#20190315143710011 Expuso sobre la admisibilidad del recurso y relató los antecedentes del caso, destacando que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo del procedimiento de control efectuado por el personal del Escuadrón Nº 8 “Alto Uruguay” de Gendarmería Nacional, el día 1 de julio de 2016, en el ómnibus oportunidad en la que se secuestró en poder de J.M.C. mercadería en infracción de la ley 22.415 consistente en diez (10) teléfonos celulares marca Samsung Galaxi “A5” y diez (10) teléfonos celulares marca BLU “vivo5”, sin aval aduanero y cuyo aforo arrojó un valor en plaza de $ 149.006, 39 pesos.

    Postuló la errónea interpretación de la ley sustantiva al entender que el principio de retroactividad de la ley más benigna no resulta aplicable a los presentes actuados, en tanto la elevación del monto que como condición objetiva de punibilidad introduce la Ley 27.430, modificatoria de la ley 25.986, no amerita la desincriminación de la conducta delictiva.

    Consideró que la resolución que desestimó la denuncia y en definitiva sobreseyó al imputado resulta contraria a los lineamientos expuestos en la resolución PGN Nº 18/18 y argumentó que la Ley 27.430 no ha modificado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito imputado, ni ha cambiado la valoración social del hecho imputado.

    Argumentó que la ley 27.430 tuvo como objetivo una actualización monetaria con motivo, según entendió el recurrente, de la devaluación y posterior inflación que ha sufrido nuestro país.

    Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28852285#229111984#20190315143710011 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 6675/2016/CFC1 Concluyó que el a quo forzó la interpretación de la ley para dictar el cierre definitivo de la causa, al considerar que nos encontramos ante un delito inexistente y entendió que la conducta reprochada cumple con los requisitos de tipicidad exigidos por el Código Aduanero.

    Solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 67/70 vta. se presentó el señor F. General ante esta instancia, doctor M.A.V., oportunidad en la que mantuvo el recurso de casación y renunció a los plazos procesales. En dicha ocasión, solicitó que se haga lugar a la impugnación solicitada y se case la resolución recurrida.

    En estas condiciones, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible en tanto se dirige contra una de las sentencias que resulta –por sus efectos–

    equiparable a definitiva (cfr. C.F.C.P., S.I.:

    causa N.. 1671 caratulada: "BURIN, M.S. y otro s/recurso de queja", Reg. N.. 2200.4, rta. el 09/11/1999; causa 5816 caratulada: “ESTERSON, A.I. y otra s/recurso de casación”, Reg. N..

    8651.4, rta. el 28/5/2007; causa N.. 1443 caratulada Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28852285#229111984#20190315143710011 “BERMAN”, Reg. N.. 2027.4, rta. 31/8/99 y causa N..

    1502 “N., E. y otros s/recurso de casación”, Reg. N.. 2069.4, rta. el 17/9/99; causa N.. CCC 53290/2015/CFC1 caratulada: “NN s/ falsificación de documentos públicos s/recurso de casación”, Reg. N..

    1440/16.4, rta. el 9/11/16; causa CFP 12587/2014/CFC1, caratulada: “KOLINA s/recurso de casación”, Reg.

    866/16, rta. el 7/7/2016; entre muchas otras) y, además, el recurrente se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del C...

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