Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2018, expediente FCB 017366/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 17366/2016/CA1

doba, 28 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos: “CASTRO, J.M. s/ Infracción art. 189 bis -apartado 5°- segundo párrafo del Código Penal” Expte. Nº FCB 17366/2016/CA1, radicados en la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones, puestos a despacho a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la señora F. Federal N° 3 en contra de la resolución dictada con fecha 22.08.2017 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO:… I.

HACER LUGAR a la solicitud formulada a fs. 81/2 y V.. de autos por la Sra. Defensora Pública Oficial y en consecuencia, SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA en favor de J.M.C., ya filiado, en orden a su participación en el ilícito de encubrimiento del delito de supresión de matrícula de arma de fuego, en calidad de autor, previsto y penado por el art. 277 -párrafo 1°- del Código Penal,

por el que se le recibiera declaración en los términos del art. 353 bis del C.P.P.N., conforme a lo establecido en el art. 336 inc. 3° del mismo Código, con expresa declaración de que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el causante.…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por la F. Federal, en contra del decisorio de fecha 22.08.2017 cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

  2. El señor J. Federal sostiene, que no existen en autos elementos de juicio suficientes para sostener que el encartado J.M.C. recibiera el arma con conocimiento de la supresión dolosa de su Fecha de firma: 28/09/2018 numeración.

    Alta en sistema: 01/11/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28380716#214882791#20180928125623026

  3. En contra de dicho pronunciamiento, la F. Federal interpuso recurso de apelación, tal como puede leerse en la presentación de fs. 92/95vta. de autos.

    En dicho libelo manifestó que el delito de encubrimiento por recibir efectos provenientes de un delito (art. 277, párrafo, Inc. “c” del Código Penal),

    se encuentra plenamente acreditado en autos.

    En primer término hizo referencia al elemento objetivo del tipo penal, advirtiendo que la existencia de un delito anterior –presupuesto necesario para que se configure el delito de encubrimiento, ha sido acabadamente probado con las pericias realizadas en autos, las que obran incorporadas a fs. 19/22 y 58/71, y de las que surge que el arma que tenía en su poder C. tenía la numeración suprimida.

    Asimismo, expresó que la acción típica imputada a C. fue la de “recibir” un arma con la numeración suprimida, situación que también ha sido probada en autos, a través del acta de secuestro (fs. 5) y de las declaraciones testimoniales de M.S.G. (fs. 1 y 77), y E.Á. (fs. 25 y 78).

    Por su parte, con respecto al elemento subjetivo de la figura penal investigada, señaló que ha quedado plenamente acreditado el dolo de la figura penal achacada a J.M.C.. Así, el hecho de tener un arma sin la correspondiente autorización y con su matrícula suprimida, evidencia que no fue adquirida en el circuito legal, por lo que el imputado tuvo que advertir que la misma venía de un mercado ilegal al que él contribuyó

    encubriendo el hecho ilícito que le diera origen.

    En este sentido, alegó que dicho extremo quedó

    corroborado desde el momento en que C. no se Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 01/11/2018

    Firmado por: E.Á...

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