Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Abril de 2016, expediente FSA 012000976/2012

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 6 de Abril de 2016.-

Y VISTA:

Esta causa nro. 12000976/2012/CA1 caratulada: “C., C.M.-R.G., M.A.-A., J.M. s/Infracción a la ley 26.364

con trámite en el Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 708/712 por la defensa técnica de C.M.C. y J.M.A., en contra de la resolución de fs. 660/694 por la que se dispuso sus procesamientos con prisión preventiva, por considerarlas coautoras prima facie responsables del delito de trata de personas por haber captado, ofrecido y trasladado a mujeres con fines de promover, facilitar y comercializar la prostitución ajena, agravado por haber abusado de la situación de vulnerabilidad de aquéllas, por el número de víctimas, por haberse consumado la explotación y por la presencia de menores de 18 años (art. 145 bis y art. 145 ter inc. 1°, y anteúltimo párrafo del Código Penal modificado por ley 26.842 ).

  2. Que la defensa técnica alegó a fs.

    778/786, la inexistencia de elementos de pruebas que permitan tener por acreditado el hecho endilgado a sus defendidas. Sostuvo que la declaración de la supuesta víctima no resulta suficiente para Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #24201407#150596629#20160406125419915 sustentar el procesamiento y que ninguna de las conversaciones telefónicas interceptadas refieren al hecho investigado.

    Manifestó que los viajes realizados por sus defendidas a Chile tienen como causa la sociedad comercial que mantenían con M.A., en un negocio que, aclaró, no pudo concretarse en virtud del cambio legislativo en el país en relación a la habilitación de cabarets.

    Destacó que la supuesta víctima no se encontraba inmersa en una red de trata de personas toda vez que tenía amplia libertad, vivía en su domicilio y entraba y salía del país sin inconvenientes. Así, sostuvo que concurrió a Chile en diversas oportunidades sin compañía de las encausadas y que incluso ingresó con documentación falsa.

    Se agravió además de la prisión preventiva ordenada en autos, solicitando se disponga la excarcelación.

    Luego, a fs. 789/800 el codefensor de las nombradas sostuvo que no fueron consideradas las expresiones vertidas por las imputadas en sus declaraciones indagatorias en el sentido de que nunca obligaron a F.R.A. a ejercer la prostitución, lo que a su entender se encuentra probado por las testimoniales de M.E.G; A.K.Z y E.I.R. de fs. 602, 606/608 y 609/611.

  3. Que, a su turno, el F. General S. consideró a fs. 804/811 y vta. que debe mantenerse el Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #24201407#150596629#20160406125419915 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA procesamiento de las causantes en los términos resueltos por el instructor.

    Así, indicó que las imputadas captaban mujeres en nuestro país y posteriormente las trasladaban a Chile, donde eran explotadas sexualmente en los locales nocturnos “El Angel”, “El Señor de la Noche” y “La Carreta” de propiedad de M.A.R.G..

    Sostuvo que se encuentra acreditado también que las causantes percibían una suma de dinero del dueño de los locales bailables y tenían la tarea de ofrecer y captar con fines de explotación sexual por medios de contactos telefónicos.

    Consideró que C. era la interlocutoria principal junto a A., quienes recibían llamadas de clientes con la finalidad de solicitar servicios sexuales de mujeres que se encontraban bajo su custodia, entre las que figuran menores de edad.

    Al respecto, destacó la declaración de la víctima F.R.A., quien relató que C. captaba a las mujeres y las llevaba a Calama (Chile) para ejercer la prostitución.

    Desechó el argumento de la defensa relativo a que las mujeres ejercían la prostitución por su propia voluntad y tenían libertad para permanecer o abandonar el lugar, toda vez que al carecer de medios para cubrir sus necesidades básicas, se encontraban en una situación que les generaba un impedimento que iba más allá de la simple vigilancia.

    Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #24201407#150596629#20160406125419915 En ese orden, sostuvo que las víctimas eran veladamente sometidas en Chile a través de la retención sustancial de sus ganancias y de su documentación, lo que les impedía regresar a su país de origen.

    Finalmente, estimó que debe confirmarse la prisión preventiva en virtud de la gravedad del delito imputado y por existir medidas de pruebas pendientes.

  4. A) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 26/10/2012 con la presentación del Sr. Fiscal Federal N° 1 informando la denuncia que efectuó F.R.A. ante el Ministerio Público Fiscal en contra de M.C. y de Y. o J.A. por presunta infracción a las leyes 23.737 y 26.364 y al art.

    149 bis del Código Penal.

    De allí surge que C. se dedicaría a prostituir mujeres en esta ciudad, entre las que se encontraban menores de edad, para lo cual organizaba fiestas en distintas casas donde concurrían los “clientes” que eran contactados telefónicamente.

    Hizo saber que C. viajaba con mujeres a Calama (Chile), donde ejercían la prostitución en distintos locales, propiedad de un tal “M.A.”, a saber: “El Ángel”, “El Señor de la Noche” y “La Carreta”; explicando que a las mujeres captadas se les ofrecía el 50% de lo obtenido por los “pases”, lo que les era entregado si cumplían con los horarios de trabajo que se les imponía.

    Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #24201407#150596629#20160406125419915 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA La denunciante sostuvo que los dueños de los boliches le pagaban a C. por cada mujer que llevaba a trabajar a Chile y que para asegurarse que no abandonarían el lugar, les retenían los documentos y pasaportes.

    Señaló que las mujeres podían salir de los locales en los tiempos libres y como se vencían los permisos migratorios también las autorizaban a regresar a esta ciudad cada dos meses.

    También dijo que C. golpeaba a las mujeres cuando no le entregaban el dinero correspondiente por cada “servicio”, quienes a su vez no la denunciaban por miedo a las represalias que pudieran sufrir sus familiares.

    Con la denuncia se agregó que C. posee cuatro viviendas a nombre de sus hermanos y tres vehículos y se destacó que no podía permanecer en Chile por mucho tiempo por cuestiones migratorias, por lo que A. acudía a Salta a elegir las mujeres que aquella le presentaba en los boliches nocturnos.

    Agregó que la persona mencionada alquilaba casas en el B° Tres Cerritos y en la localidad de Vaqueros -cuyos contratos de alquiler se encontraban a nombre de Castro-

    donde se realizaban reuniones en las que se drogaba y prostituía a mujeres, y en donde posteriormente acordaban su traslado hacia Chile en el auto de M.C., en el de A., o en colectivo.

    Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #24201407#150596629#20160406125419915 Indicó que M.A. compró una propiedad sobre Avda. T. de esta ciudad que acondicionó para que funcione un prostíbulo cuya habilitación provisoria estaba a nombre de Castro; aportando la denunciante los números telefónicos de J.M.A. y M.C., como así

    también de otras personas relacionadas que estarían vinculadas al narcotráfico.

    Relató que C. amenazaba a las chicas diciéndoles que tenía familiares en la policía y que podía involucrarlas en una causa de drogas (cfr. fs. 1/3 y vta.).

    A fs. 6 y con fecha 23/11/2012 la denunciante amplió su exposición e hizo conocer que recibió

    distintos tipos de amenazas desde un abonado telefónico perteneciente a D.J., por lo que se procedió a la intervención de esa línea.

    A fs. 23 y vta. y con fecha 4/10/2013 ratificó sus dichos en contra de J.M.A. y C.M.C. y señaló que continuaban llevando chicas hacia Chile.

    Por último, señaló que C. tenía conexión con la persona que estaba a cargo de “Terranostra” (local que se encontraba ubicado en calle Cordoba 580 de esta ciudad de Salta) y con M.L. quien tendría un prostíbulo sobre calle C.. M. al 200 de esta ciudad.

    Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #24201407#150596629#20160406125419915 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA B) Que a fs. 327/332 obra una denuncia de F.R.A. ante la Policía de la provincia de Salta, dando a conocer que el 27/11/2014 se presentaron en su domicilio E.R., M.C., S.C. y “Y.”, quienes sin mediar palabras comenzaron a agredirla físicamente, pidiéndole que le entregue dinero.

    F.R.A. relató también que fue víctima del delito de trata de persona desde los 17 años de edad, cuando conoció a M.C. quien la obligó a tener sexo con una persona para saldar la deuda de dinero que mantenía con ella.

    Recordó que luego la obligó a viajar a Chile para prostituirse en un cabaret, bajo amenazas de que si no lo hacía le harían daño a su familia y precisó que viajaron en un auto particular junto a cuatro chicas más, todas aparentemente menores...

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