Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Julio de 2018, expediente FMZ 025818/2018/CA003

Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25818/2018/CA3 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE Nº FMZ 25818/2018/CA3 caratulados:

CASTRO, B.J. (D) CASTRO BAGINAY, JUAN SEBASTIÁN (D), L., O.R. (D), CASTRO, R.P. (D) SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE Nº FMZ 25818/2018/1/CA1 caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS CASTRO, B.J. (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE Nº FMZ 25818/2018/2/CA2 caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS CASTRO BAGINAY, JUAN SEBASTIÁN (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo las once veintiún horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres.

Vocales de la Sala “B”, O.P.A. y A.R.P. con la presencia de la Sra. Secretaria “Ad hoc” Dra.

M.P.G.. Asisten a este acto el Sr. Defensor Público Oficial ante la Cámara Dr. Alejo Amuchástegui y la Sra. Defensora Pública Oficial “ad hoc” Dra. C.F. por la defensa de los encartados J.S.C.B., y B.J.C., y el señor F. General, D.D.V., quien lo hace acompañado por la Fecha de firma: 26/07/2018 Alta en sistema: 27/07/2018 Firmado por: O.A.D.C., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

Vocal del Tribunal Dra. O.P.A.. Que, en este estado, la señora Vocal que preside este acto, Dra. A. hace conocer a las partes que la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos, a lo cual los asistentes expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Cedida la palabra a la parte apelante, el Dr. Amuchástegui, comienza su exposición respecto del procesamiento dictado en contra de sus asistidos J.S.C.B. y B.J.C., haciendo un breve relato de los hechos que dieran origen a los presentes obrados, y expresa mención de los elementos secuestrados, esto es 19 cigarrillos de marihuana con un peso total de 10 gramos, hace mención a la imputación que pesa sobre sus ahijados procesales, agraviándose en cuanto a la falta de fundamentación de la resolución recurrida y orfandad probatoria. Expresa que no hay escuchas telefónicas, ni personas involucradas en circunstancias de comercialización de sustancias estupefacientes, como que tampoco se halló droga en el domicilio de sus asistidos, como tampoco molinillos ni licuadoras u elementos relacionados con la comercialización de estupefacientes. Hace mención al peritaje realizado en los teléfonos celulares, de los que sólo se obtuvieron fotos fumando marihuana, también expresa que sólo existe una...

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