Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Marzo de 2014, expediente FTU 043908/2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

43908/2013 CASTILLO RAMON ALBERTO S/ INFRACCION LEY PENAL TRIBUTARIA JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 21 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 26/27; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 31 de julio de 2013 (fs. 25) que en su parte pertinente dispone en mérito a la reforma introducida por la ley 26.735 al Régimen Penal Tributario y respecto a los tributos objeto de la denuncia, rechazar el requerimiento de instrucción fiscal conforme art. 195 segundo párrafo del C.P.P.N., devolver a la AFIP-DGI los legajos correspondientes y posterior archivo de estas actuaciones; apela a fs. 26/27 el señor F.F..

En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del C.P.P.N., se presenta memorial de agravios por escrito, a fs. 34/37, donde solicita la revocación de la resolución apelada y sea ordenada la instrucción en contra de R.A.C. por la comisión presunta del delito previsto y penado por el art. 1 de la ley 24.769.

Previo referenciar los actos procesales acontecidos en estos autos, en los que fue solicitado requerimiento de instrucción fiscal en virtud de la denuncia de AFIP-DGI, en contra de R.A.C., por infracción al artículo 1 de la ley 24.769, acarreando un perjuicio al Fisco Nacional por la suma de $118.660,93 en concepto de Impuesto al Valor Agregado por el periodo fiscal 2010; señala que no procede la despenalización de 1 43908/2013 CASTILLO RAMON ALBERTO S/ INFRACCION LEY PENAL TRIBUTARIA JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN las conductas objetivamente punibles en la ley 24.769 que con su reciente reforma de ley 26.735 aumentó las sumas contempladas como condición objetiva de punibilidad.

Expresa que una de las excepciones a la aplicación de la ley penal más benigna, lo constituye las modificaciones que solo alteran el quantum de la conducta punible por cuanto su variación, al no modificar el tipo penal, queda fuera del alcance de este principio, debiéndose mantener la punición para estas conductas conforme la ley vigente al tiempo de la comisión del delito.

Manifiesta que sostener que con relación a la ley 26.735, debe aplicarse el principio de ley penal más benigna, sin que importe la voluntad del legislador, nos estaremos limitando a una mera comparación numérica, que puede entrar en crisis tanto por su aplicación in extenso...

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