Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2020, expediente FTU 015477/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

15477/2015 - IMPUTADO: CASTELLINI , L.M. s/DEFRAUDACION CONTRA

LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: CID, WALTER FABIAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2019; y CONSIDERANDO:

  1. Que deduce recurso la defensora letrada de L.M.C. contra la resolución de fecha 29 de mayo de 2019

    de fs. 53/55, que resuelve ordenar el procesamiento sin prisión preventiva del L.M.C., por la presunta comisión del delito de Defraudación (art. 172 del C.P.), y disponer el embargo de sus bienes por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) a los fines de la responsabilidad civil que le pudiera corresponder,

    dejando ordenada en su defecto la inhibición general de sus bienes (art. 518 CPPN).

    Que en esta instancia, el F. General ante la Cámara no se adhiere al recurso de apelación. En tanto la defensa letrada del imputado presenta memorial de agravios por escrito a fs. 68/70.

    En el escrito recursivo, la defensa solicita se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto tanto el procesamiento como el embargo dispuesto. Ello en razón de no encontrarse el elemento subjetivo acreditado, atento que las únicas pruebas obrantes son las declaraciones del gerente del Banco de la Nación Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #27081974#261175683#20200630094235893

    15477/2015 - IMPUTADO: CASTELLINI , L.M. s/DEFRAUDACION CONTRA

    LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: CID, WALTER FABIAN

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    Argentina, el Tesorero y el cliente; que no resultan ser elementos suficientes de convicción.

    Que no se niega la existencia de un error al momento de cumplir sus funciones, pero que es resultado de la propia actividad bancaria por el sinnúmero de operaciones que lleva acabo normalmente un cajero. Sumado a ello, el error fue salvado mediante descuentos en el sueldo a su defendido.

    Por otro lado, sostiene que no se ha demostrado el ánimo defraudatorio de su defendido, sustentando dicha postura que un “error de tipeo” no implica que el autor haya tenido conocimiento o la voluntad de engañar. No se encuentran acreditados el dolo o la intención por parte de su defendido, pues ello requiere que el autor conozca y tenga la voluntad de engañar,

    sumado a la intención de ocasionar un perjuicio a un tercero. Que la presente resolución no resultaría ser una derivación razonada del derecho y ajustada a las probanzas de autos, pues hay una severa distorsión en la apreciación de estas últimas que conllevaron al fallo atacado en la presente.

    Así también se agravia de la medida cautelar ordenada contra su defendido, pues considera que no habría un supuesto perjuicio por el cual responder, pues se han descontado de los haberes del imputado los montos del eventual perjuicio provocado a la entidad bancaria.

    Fecha de firma: 30/06/2020

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #27081974#261175683#20200630094235893

    15477/2015 - IMPUTADO: CASTELLINI , L.M. s/DEFRAUDACION CONTRA

    LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: CID, WALTER FABIAN

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  2. Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración del Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia por confirmar parcialmente la resolución de fecha 29 de mayo de 2019 (fs. 53/55), venida en apelación, de conformidad a los fundamentos que expondremos a continuación.

    Que las presentes actuaciones tienen como inicio la denuncia realizada por el apoderado del Banco de la Nación Argentina contra L.M.C., agente de la misma entidad bancaria, a raíz de irregularidades en su desempeño como cajero del BNA en razón de haber imputado en dos oportunidades distintas montos menores a los valores que figuraban en las boletas de pago abonadas por clientes de la entidad bancaria, subsumiendo dichas conductas principalmente en las posibles figuras penales de defraudación a la administración pública o estafa. Se presenta como prueba documental el expediente sumario administrativo 4100/15 –en dos cuerpos- y un anexo (ver cargo de fs. 13 vta.),

    donde obran declaraciones del tesorero, del gerente, del cliente por el cual se toma conocimiento de la primera de las irregularidades desplegadas por C. y los CDs con las filmaciones de las cámaras de seguridad, entre otras pruebas adjuntadas.

    Del sumario administrativo se advierte que se investigan dos hechos sobre mal desempeño de C., dando inicio al mismo expediente el primer reclamo realizado por un Fecha de firma: 30/06/2020

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #27081974#261175683#20200630094235893

    15477/2015 - IMPUTADO: CASTELLINI , L.M. s/DEFRAUDACION CONTRA

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    cliente del banco -Sr. M.D.S.- en fecha 15/01/15.

    Allí se detalla que el día 19/12/14 fue a pagar una boleta de la tarjeta de crédito Nativa por el monto de $1.098,00 en el cajero N°7 –puesto de C.-. Sin embargo, con el vencimiento siguiente de la tarjeta se advirtió que en el comprobante figuraba $10,98, pese haber entregado el monto total correspondiente a la deuda (fs. 3), obrando a fs. 6 copia del comprobante por el monto de $10,98, con el sello de fecha 19/12/14 y el nombre de “L.C.” como cajero responsable.

    A fs. 8 se adjunta el Reporte de búsqueda del Journal de C. en el día 19/12/14 sobre el pago de la tarjeta denunciado por el monto de $10,98. En tanto a fs. 9 se observa el pago de una multa por el valor de $1.430,00 a nombre del mismo y cobrada por él en su propia caja.

    D.R. íntegro de búsqueda del Journal de Catellini del día 19/12/14, se observa que a las 1:12 pm se ingresó

    el pago de tarjeta de crédito Nativa por el monto de $1.098,00 el que fue rechazado en un primer momento, y un nuevo intento de pago pero por el mono de $10,98 que fue aceptado por el sistema (fs. 20).

    A fs. 51/52 obra la nota de C. dirigida al Tesorero, donde brinda explicaciones del pago realizado en concepto de una multa a su nombre por el valor de $1.430 el día Fecha de firma: 30/06/2020

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    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #27081974#261175683#20200630094235893

    15477/2015 - IMPUTADO: CASTELLINI , L.M. s/DEFRAUDACION CONTRA

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    19/12/14 a las 14:51 y que, el mismo, fue realizado con dinero propio.

    Del acta de las filmaciones el día 19/12/14, elaborado por el instructor sumariante, se desprende que el agente C. ingresa a Tesorería a las 07:17:40, iniciando el recuento del dinero a las 07:20:05 para finalizar a las 07:21:52 (fs. 197).

    Por otro lado, de la declaración testimonial de P.R.J. (fs. 59/60), Responsable del Servicio de Cajas del BNA suc. S.d.E., surge que el día del hecho investigado -19/12/14-, C. no había reportado un fallo de caja, conforme le informó el Responsable Operativo. Que revisaron, junto al gerente de la sucursal, las filmaciones del día mencionado y se observó la operación de pago de tarjeta donde el cliente entrega varios billetes, presumiblemente de $100 y recibe de vuelto monedas. Así también advierten que antes de cerrar la caja, C. abonó una boleta por la suma de $1.430, sacando de su bolsillo 4 o 5 billetes.

    Se agrega a ello, la declaración testimonial de W.F.C. (fs. 70/71), Gerente del BNA suc. S.d.E.,

    quien manifiesta que tomó conocimiento del reclamo del cliente en relación al pago de la tarjeta de crédito en la caja de C. a raíz del aviso del tesorero. Que revisadas las filmaciones, se constata que el cliente efectivamente entregó dinero suficiente para pagar la tarjeta (11 billetes presumiblemente de $100). También se Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #27081974#261175683#20200630094235893

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