Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Julio de 2019, expediente FBB 014771/2017/CFC001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal SALA I - CFCP FBB 14771/2017/CFC1 REGISTRO N° 1163/19 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB 14771/2017/CFC1 caratulada: “CASTAÑO, A.H. Y OTROS S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO”, acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por el querellante en autos a fs. 239/276.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en fecha 21 de diciembre de 2018, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió confirmar la resolución de primera instancia que desestimó la denuncia que diera origen al presente expediente y ordenó su archivo (cfr. fs. 190/192 vta. y 230/232 vta.).

    Contra este pronunciamiento dedujo recurso de casación el querellante en autos C.H.C. (fs.

    239/276), que fue concedido a fs. 278 por la Cámara de grado y mantenido ante esta instancia a fs. 284.

  2. ) El recurrente encauzó su recurso de casación en las previsiones de los arts. 456, incisos 1º y 2º, y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Alegó violación a la ley sustantiva y adjetiva en la resolución impugnada en cuanto a su ver surge de ella una errónea y pobre valoración de la prueba, y omisión de fundamentar con sustancia la desestimación y el archivo de la causa.

    Manifiestó que se omitió analizar y valorar los antecedentes de la Causa 069/05 que, a su entender, ameritaban darle curso a la investigación y a la producción Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30397829#236456007#20190712102510247 de prueba conducente para determinar la verdad de lo sucedido con el fallecimiento de su padre J.C.C..

    Planteó asimismo la arbitrariedad del fallo por falta de tratamiento de la conexidad objetiva del hecho nuevo aportado por esa parte con los antecedentes de la causa.

    El aludido hecho nuevo al que se hace referencia demuestra según el recurrente la inexistencia de un shockroom, o un lugar mínimamente adecuado para la asistencia de su padre en el Hospital Militar V Cuerpo del Ejército de Bahía Blanca, donde falleció el 28 de julio de 2000 (cfr. informe de fs. 2).

    Mantuvo reserva del caso federal.

  3. ) Liminarmente, cabe señalar que estas actuaciones se originan por la denuncia obrante en copia a fs. 7/12 del aquí querellante, en...

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