Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Diciembre de 2018, expediente FBB 014771/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 14771/2017/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: Este expediente Nº FBB 14771/2017/CA1, caratulado “CASTAÑO, Antonio

Horacio, Á., A. sobre Averiguación de delito”, venido del

Juzgado Federal Nº 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

197/199, contra la resolución de fs. 190/192 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado, de conformidad con lo dictaminado

por el Ministerio Público Fiscal de la instancia, desestimó la denuncia por

incumplimiento de deberes de funcionario público, encubrimiento, prevaricato, retardo

y denegación de justicia obrante a fs. 7/12, que diera origen a la formación del

presente, y ordenó su archivo.

Para así resolver, consideró que de la lectura de las constancias

de autos se desprende que el denunciante, Dr. C. H. C., mediante

sucesivas y reiteradas presentaciones, intentó reeditar cuestiones que ya fueron objeto

de análisis en los expedientes que tramitaron en esta sede (FBB 12000053/2012 “N.N.

s/incumplim. de autor. y viol. deb. func. publ. (art. 249) Denunciante: Castia, C. ”

y FBB 22000178/2012 “A., A. y otros/prevaricato y encubrimiento (art.

277) Denunciante: Castía, C. H.”, cf. copias de actuaciones agregadas a fs.

23/183); cuya motivación no puede entenderse de otra forma que no sea la de

continuar trayendo a debate los sucesos que concluyeron con el fallecimiento de su

padre, investigado como un posible homicidio culposo en el expediente original nro.

69/2005 (FBB 12000069/2005), en el que la acción penal se extinguió por

prescripción –firme–.

Destacó que lo que ahora aporta el denunciante y cataloga como

elemento probatorio nuevo, no fue arrimado al expediente en la pesquisa original; por

lo que no puede atribuirse a los magistrados denunciados, que instruyeron

oportunamente aquel legajo, el conocimiento previo de tal circunstancia y un

consecuente accionar contrario a derecho.

Por último, a efectos de garantizar el eventual derecho a recurrir

del interesado, y sin perjuicio del dictamen fiscal en contrario al respecto, tuvo al Dr.

Castía por constituido como parte querellante (fs. 190/192 vta.).

Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #30397829#224832209#20181221133544643 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 14771/2017/CA1 – S.. 2 2do.) El querellante apeló la desestimación de su denuncia, a fs.

197/199, centrando sus agravios en: a) la inexcusable, injustificada y arbitraria

retardación de justicia, que deja en evidencia una discriminación hacia el papel de

querellante y víctima de los delitos denunciados a los fines de participar en las

pesquisas, acompañando, a fs. 196, copia de un escrito “Solicita se informe”

(presentado en el mismo...

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