Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6, 3 de Junio de 2021, expediente CCC 002080/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

CCC 2080/2021/CA1

CASERES, J.C. s/ desestimación (CP)

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 55

Buenos Aires, 3 de junio de 2021.

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciante R.M.J. contra el auto que desestimó las actuaciones por inexistencia de delito.

  2. Las particularidades que rodean el caso aconsejan primero efectuar ciertas observaciones sobre el derrotero de las actuaciones para eliminar las confusiones que en su denuncia se advierten.

    Al concluir J. su exposición solicitó ser querellante y actor civil, sin embargo no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad; a tal punto que siquiera propuso un letrado para que lo represente o patrocine. Tras ello, la jueza omitió expedirse sobre la petición y delegó directamente la investigación en la F.ía en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación,

    quien luego requirió la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito.

    El 14 de mayo pasado la magistrada resolvió en esa dirección y en base a las consideraciones efectuadas en el punto 3 y 4

    del pronunciamiento, lo notificó en su condición de “pretenso querellante”.

    J. impugnó tal temperamento, reclamando expresamente se dé intervención al Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos. Frente a ello, la a quo concedió su recurso en base a las facultades que surgen del artículo 80 inciso j” del Código Procesal Penal Federal, es decir otorgándole el derecho a peticionar la “revisión”, en su carácter de víctima.

    Este último giro sobre la condición de J. en el legajo es acertado dado que su petición inicial fue la de constituirse en acusador privado pero se hallaba despojada de todas las exigencias Fecha de firma: 03/06/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., SECRETARIA LETRADA

    Firmado por: MAGDALENA LAIÑO DONDIZ, JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

    CCC 2080/2021/CA1

    CASERES, J.C. s/ desestimación (CP)

    Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 55

    estipuladas en el ordenamiento ritual y, por ende, no podía ser tenida por válida.

  3. No obstante, es precisamente esa circunstancia la que impone anular la desestimación dictada el 14 de mayo pasado de acuerdo a los parámetros que ya estableciera esta S. en la causa N.. 75810/19 “S., R., del 3 de septiembre de 2020.

    En dicho precedente destacamos que el primer escollo lo representa la coexistencia de dos sistemas procesales diversos -uno de carácter mixto establecido por la Ley 23.984 (B.O. 9-9-1991) y otro de neto corte acusatorio, sancionado por la Ley 27.063 (B.O. 10-12-

    2014) y modificado por Ley 27.482 (B.O. 7-1-2019 y Decreto 118/2019), cuya implementación parcial se dispuso por medio de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal.

    Entre tanto, se promulgó la Ley 27.372 “de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos” (B.O 13-7-2017 y Decreto Reglamentario 421/2018), que modificó -entre otros- los artículos 80 y 180 del Código Procesal Penal de la Nación, -redacción conforme Ley 23.984-.

    El problema no se limita a una mera “dispersión”

    normativa, sino que ellas acuerdan distintas facultades y aparentes modalidades de impugnación con conceptos y alcances jurídicos diferentes. Basta como ejemplo mencionar la redacción actual del artículo 80 del Código Procesal Penal Federal, es decir el de la Ley 27.482 que modificó el texto original de la Ley 27.063, pero no la regulación específica a la que estaba destinada.

    En algunos casos, las prerrogativas que concede el nuevo catálogo son más amplias, pero en otros, en cambio, otorga menos facultades que la supuestamente superada Ley 27.372.

    Este cuadro plantea cierta dificultad interpretativa en el tema en examen que nos obliga a repasar cada una de sus disposiciones.

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., SECRETARIA LETRADA

    Firmado por: MAGDALENA LAIÑO DONDIZ, JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

    CCC 2080/2021/CA1

    CASERES, J.C. s/ desestimación (CP)

    Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 55

    Comenzamos por el capítulo III de la Ley 27.372, que en su artículo 5°, inciso “m”, le reconoce el derecho a la víctima de “solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público F., cuando hubiera intervenido en el procedimiento como querellante”.

    El capítulo subsiguiente reforma el artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación que en su inciso “h”...

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