Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 7 de Septiembre de 2017, expediente FSM 032823/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 32823/2017/CA1 (12.367), C.: “IMPUTADO:

CASAS, C.R. Y OTRO s/CALUMNIAS O FALSA IMPUTACION, INJURIAS y PUBLIC. O REPRODUC. DE INJURIAS O CALUMNIAS DENUNCIANTE: FLECHTER, M.A., del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara:

S.M., de septiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por M.A.F., funcionario público de la Aduana de Campana, contra la resolución que desestimó la querella incoada por el nombrado, contra C.R.C. y P.P.P., por los delitos de calumnias e injurias, por resultar atípicos los hechos denunciados (Cfr. Fs. 16/21).

Para así resolver, el señor juez a quo consideró que la expresión que los querellados emitieran en una entrevista dada al periodista R.C., en el programa “Campana Política”, se refería a asuntos de interés público, y se vinculaban a su desenvolvimiento como Funcionario Público de la Aduana Nacional, circunstancia que lo excluyen del marco típico delineado para las figuras penales previstas en los Arts. 109 y 110 del Código Penal.

Destacó que, a raíz de la reforma introducida por la ley 26.551, originada en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “E.K.c., que obligó a nuestro país a revisar la legislación interna en materia de delitos contra el honor, se estipuló de manera expresa que en ningún caso constituirán Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #29758013#187773956#20170907102629254 delito de calumnias, las expresiones referidas a asuntos de interés público o que no sean asertivas, incluso que no configurarían injuria los calificativos lesivos al honor cuando guardasen relación con un asunto de dicha naturaleza.

Así, la manifestación que se les atribuye a los querellados C.C. y P.P., quienes formaban parte del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA)

Seccional Bajo y Delta Paraná, específicamente señalaba que:

M.F., el de Aduana, es otro muchacho que no hace investigación alguna y sabiendo todo. Es lo que yo me pregunto ¿será cómplice de ellos?

.

Ahora bien, de la lectura completa de la noticia, se advierte, de conformidad a lo señalado por el a quo, que la expresión estaba vinculada a asuntos públicos, por cuanto aludía, en términos generales, a las distintas denuncias que habrían presentado los querellados...

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