Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Noviembre de 2019, expediente CFP 000497/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

497 - IMPUTADO: CARRIZO, J.V. s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. DENUNCIANTE: VAZQUEZ, A.L.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE T.S.M. de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 178/182; y, CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 29 de marzo de 2019, en la que se resuelve dictar la falta de mérito a J.V.C., apela el representante del Ministerio Público Fiscal.

El recurso de apelación es interpuesto a fs. 185/187, y radicados los autos en esta instancia, los agravios son expresados a fs. 195/203.

Manifiesta el apelante que la resolución atacada carece de la debida fundamentación que todas las sentencias deben contener. Que se incumple con lo establecido por el art. 123 del CPPN, por lo que corresponde que sea declarada nula.

Sostiene que el dictado de la falta de mérito no refleja la prueba colectada. Que existe material probatorio suficiente en autos para tener por acreditado que J.V.C. era la persona que acompañaba a una mujer que pretendía hacerse pasar por A.L.V. utilizando el DNI de ésta, para sacar una tarjeta de crédito.

Expresa que la acción típica del delito previsto en el inc. d del art. 33 de la ley 17671 consiste en usar un documento de identidad para una finalidad específica. En el caso de análisis, una Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29327698#250526574#20191122121624582 497 - IMPUTADO: CARRIZO, J.V. s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. DENUNCIANTE: VAZQUEZ, A.L.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN mujer se identificó con un documento de identidad ajeno, que lo tenía ilegalmente, para obtener una tarjeta de crédito Nevada.

Afirma que de la prueba incorporada a autos, se pudo localizar e individualizar al hombre que acompañó en todo momento a quien el acusador denomina “la falsa V., que es C.. Sin embargo, que la mujer no pudo aun ser individualizada.

Que por ello solicita a los fines de una correcta investigación, se ordene al juzgado de origen el comienzo de una nueva investigación reservada tendiente a identificarla debidamente, teniendo en cuenta las constancias obrantes en autos que sirvan al respecto.

  1. A los fines de entrar al tratamiento de la cuestión...

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