IMPUTADO: CARRION, OSCAR HUGO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Fecha | 23 Diciembre 2015 |
Número de expediente | FCR 032000200/2012/CFC001 |
Número de registro | 145569687 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 32000200/2012/CA1 - CFC1 REGISTRO N° 2484/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 119/126, en la presente causa N.. FCR 32000200/2012/CA1-CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "CARRIÓN, O.H. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:
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La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con fecha 19 de mayo de 2015, resolvió
confirmar la resolución del juez de grado que rechazó la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por la defensa de O.H.C. (cfr. fs. 118 y fs.
90/91).
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Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor A.J.M. (fs. 119/126), el que fue concedido a fs. 128/129 y mantenido en esta instancia a fs. 138.
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En su presentación recursiva, la recurrente invocó ambos motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva señaló que, para cometer el delito investigado en las presentes actuaciones, no se requiere especialmente la calidad de “funcionario o empleado público”, motivo por el cual resulta inválido rechazar el pedido de suspensión respecto de C., quien debe soportar las consecuencias que conlleva la continuación de un proceso llevado a cabo en su contra y eventualmente la posibilidad de una condena, siendo que el nombrado encuadra en la previsión normativa que permite la concesión del beneficio.
Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 32000200/2012/CA1 - CFC1 En esa dirección, precisó que de manera alguna su defendido puede ser tenido como “funcionario Público”
ya que no cumple funciones dentro de la tesorería o el área correspondiente y que tanto el a quo como el Ministerio Público Fiscal, pretenden con argumentaciones inválidas dejar de lado las características legales objetivas que permitirían a su asistido acceder a dicho derecho.
Con relación a la segunda hipótesis prevista en el art. 456, el impugnante entendió que la resolución recurrida resulta arbitraria toda vez que el a quo no atendió a los agravios esgrimidos por la defensa en el escrito de apelación ni explicó las razones por las cuales su defendido ha quedado incluido dentro del concepto de funcionario público.
Finalmente, destacó que C. se encuentra en condiciones objetivas y subjetivas de acceder a la suspensión solicitada y que por ello, resulta manifiestamente arbitrario que, con base en afirmaciones dogmáticas y carentes de sustento jurídico, se vea cercenada la posibilidad de acceder a la suspensión del juicio a prueba.
En definitiva solicitó se revoque la resolución impugnada y se conceda la suspensión del juicio a prueba a O.H.C..
Hizo reserva del caso federal.
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Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial de O.H.C., doctor J.L.C. a fs. 135/141.
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Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó
debida constancia a fs. 144, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..
Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 32000200/2012/CA1 - CFC1 El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios planteados por el recurrente resulta oportuno precisar que H.O.C. se encuentra procesado sin prisión preventiva en orden a los delitos de defraudación a la administración pública nacional en concurso ideal con el delito de falsificación de instrumento privado (arts. 174, inc. 5º y 292 del C.P.).
A fs. 55/56 se presentó la defensa oficial y solicitó la suspensión del juicio a prueba respecto del nombrado por entender que no existe impedimento alguno para la procedencia del instituto invocado a su favor.
Al celebrarse la audiencia prevista en el art.
293 del C.P.P.N. ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de la Capital Federal, conforme fue requerido por la defensa a fs. 56, O.H.C. ratificó la presentación efectuada por su asistencia técnica. Asimismo, solicitó la realización de tareas comunitarias en un lugar cercano a su domicilio, una vez por semana a la tarde o, en su defecto, los fines de semana por la mañana (cfr. acta obrante a fs.
83/vta.).
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor P.F.M., se opuso a la pretensión de la defensa (cfr. fs. 88/vta.).
Finalmente, con fecha 2 de octubre de 2014, el Juzgado Federal de Rio Gallegos, resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba por considerar que el nombrado no reúne los requisitos legales objetivos para su otorgamiento. En particular, valoró la calidad de funcionario público del imputado, extremo que impide la concesión del instituto de conformidad con lo previsto en el art. 76 bis, séptimo párrafo del C.P.
En ese sentido, el magistrado instructor indicó
que O.H.C. “cometió el ilícito por el que mereciera reproche penal en ejercicio de las funciones públicas que le fueran encomendadas como Segundo Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 32000200/2012/CA1 - CFC1 Comandante de la Gendarmería Nacional, específicamente a la Contaduría de la Gendarmería al percibir suplementos identificados bajo el concepto de ‘Adquisición de texto y demás elementos de estudio’ presentando un certificado apócrifo”.
En función de ello concluyó que “la finalidad primordial del instituto en análisis, consiste en mejorar la situación del imputado, evitando la persecución penal en su contra y la eventual aplicación de una sanción penal, y aun considerando las particulares circunstancias personales del encartado, entiendo que las mismas deberán ser consideradas para otras instancias procesales, pero no resultan suficientes para apartarme de la expresa letra de la ley que plasma un decisión política-criminal del Estado, cuya conveniencia resulta ajena al control jurisdiccional en tanto la misma no resulta arbitraria”
(cfr. fs. 90/91).
Dicha resolución, fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con fecha 19 de mayo de 2015 (cfr. fs. 118), lo que motivó la interposición del recurso bajo examen.
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Sentado ello, cabe señalar que la redacción del art. 76 bis del C.P. y del art. 5 del C.P.P.N.
establece que la opinión del fiscal resulta, en principio, vinculante, sujeta al control jurisdiccional de logicidad y fundamentación (art. 69 del C.P.P.N.), en base a las facultades que posee el mismo en su carácter de titular del ejercicio de la acción pública.
Ante la existencia de oposición...
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