Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Abril de 2019, expediente FCR 014807/2016

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FCR 14807/2016/CFC1 “C., P.A. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 485/19 Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FCR 14807/2016/CFC1, caratulada “C., P.A. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fojas 443/451 por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta Sala con fecha 20 de diciembre de 2018, obrante a fs. 440/441 (Reg. Nº 1840/18), en cuanto resolvió: “DECLARAR INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por la parte querellante y por el Ministerio Público Fiscal, con imposición de costas únicamente a la A.F.I.P. (arts. 444 in fine, segundo párrafo, 530 y sgtes. del C.P.P.N.).”

Y CONSIDERANDO:

Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371).

El recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que ha tenido adecuada respuesta en esta instancia, consistente en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del Fecha de firma: 01/04/2019 1 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #29081608#230797639#20190401131820689 pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).

Asimismo, el impugnante no ha introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos desarrollados por esta S., para permitir la habilitación de la instancia extraordinaria.

Por lo expuesto, no encontrándose acreditados los...

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