Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Junio de 2021, expediente FTU 033553/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

33553/2017 - IMPUTADO: C. , A.I.R. s/INFRACCION

LEY 22.415 SOLICITANTE: ALMARAZ, AUGUSTO MARTIN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 10 de junio de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa técnica del encartado, Á.I.R.C. deduce recurso de apelación contra la resolución de fecha 10 de junio de 2020, dispuesta por el Sr. Juez Federal del Juzgado Federal N° 1 de S.d.E., mediante la cual se resuelve: “Procesar sin prisión preventiva al Sr. ÁNGEL ISAAC

    RICARDO C., D.N.

  2. N° 31.548.886… como presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 874, inc.

    1 d) de la Ley N° 22.415.-”

    El recurso fue articulado a fs. 94/98, presentando informe de agravios a fs. 106/109.

    Arguye el recurrente que la resolución impugnada es arbitraria, por cuanto carece de la debida motivación o fundamentación que, bajo pena de nulidad, exigen los arts. 123 y 399 del CPPN.

    Sostiene que el a quo omite realizar una expresión detallada de los motivos en los que sustenta el procesamiento de su defendido, limitándose a hacer una mera remisión formal a los hechos narrados en el acta de procedimiento.

    Señala que la figura del contrabando, como delito Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    33553/2017 - IMPUTADO: C. , A.I.R. s/INFRACCION

    LEY 22.415 SOLICITANTE: ALMARAZ, AUGUSTO MARTIN

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    necesario y precedente en estas actuaciones, no se encuentra acreditado. Al respecto, considera que de ninguna de las pruebas que obran en autos surge que la mercadería secuestrada sea de origen extranjero y que provenga del contrabando.

    Manifiesta, además, que no se valoró la declaración vertida por C., quien expuso que no conocía el origen de lo que estaba transportando.

    Agrega que del acta de procedimiento surge que el personal policial no confeccionó un inventario de los bienes que se encontraban dentro de los 176 bultos primigenios. Por lo que, a su criterio, es imposible constatar si éstos contenían todo aquello que se detalló luego en el informe de aforo.

    Sostiene que en el informe de aforo de la mercadería obrante a fs. 70, no se indica si se trata de la mercadería secuestrada en el procedimiento, cuál fue la operación realizada que llevó a determinar el valor en plaza de dicha mercadería, si la misma es nacional o importada del extranjero, o no, si tiene estampillado fiscal o no; o si hay algo que permita siquiera suponer que era de un contrabando realizado por terceros, o no.

    Resalta que la Dirección Nacional de Migraciones indicó que ni el camión ni su defendido registran ingreso o egreso por pasos fronterizos (fs. 51). Por lo que considera que no se puede tener por acreditada la figura de encubrimiento de contrabando atribuida a su asistido.

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    33553/2017 - IMPUTADO: C. , A.I.R. s/INFRACCION

    LEY 22.415 SOLICITANTE: ALMARAZ, AUGUSTO MARTIN

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Que dada intervención al representante del Ministerio Publico Fiscal a los fines de los dispuesto por el art. 453 del CPPN,

    éste no adhiere al recurso interpuesto.

  3. Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración del Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia por confirmar la resolución venida en apelación, compartiéndose los argumentos del a quo.

    Las presentes actuaciones se inician en circunstancia que personal perteneciente a la Dirección General de Seguridad Vial de la provincia de S.d.E., realizaba un operativo público de prevención y seguridad vial, sobre la Ruta Nacional N°

    16.

    Al efectuar un control de rutina, se procedió a la inspección del camión marca Iveco, modelo 170E22, dominio colocado “JGY-407”, y del acoplado marca C., modelo...

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