Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Octubre de 2017, expediente FCB 067000068/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 67000068/2012/CA1 doba, 27 de octubre de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARIGNANO, JUAN PABLO –

GRAMAGLIA, L.I. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART.

14)” (Expte. FCB 67000068/2012/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de C. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, en representación del imputado J.P.C., en contra de la resolución dictada con fecha 6 de junio de 2017 por el Juzgado Federal de San Francisco, en cuanto dispuso: “

  1. REVOCAR el beneficio oportunamente otorgado y clausurar la instrucción en relación a J.P.C., a cuyo fin deberá

    efectuarse el sorteo de ley y elevarse la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba que corresponda (arts. 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal y 353 del CPPN)”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Arriban los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.P.C., en contra de la resolución cuya parte dispositiva luce transcripta ut-

    supra, por cuanto dispuso -inaudita parte- la revocatoria del beneficio de suspensión de proceso a prueba, acordado en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

  3. Para así decidir, el magistrado consideró los siguientes hitos procesales:

    1. Transcurridos más de dos años de Instrucción, y luego de formularse requerimiento de elevación de la causa a juicio en contra de J.P.C., bajo la acusación de la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primera parte, de la Ley 23.737), Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16364712#191260310#20171030113508693 la defensa compareció solicitando la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba (fs. 220).

    2. Con fecha 24 de julio de 2014, el Tribunal concedió

      el beneficio al imputado J.P.C., imponiéndole como condición “realizar trabajos no remunerados en dependencias de la municipalidad de Balnearia… en la cantidad de horas cincuenta (50), en la modalidad y cumplimiento con las directivas que imparta dicha área” (fs.

      232/233).

    3. Con fecha 11 de noviembre de 2015, aproximadamente un año después de la concesión del beneficio, se celebró la audiencia prevista en el art. 515 del CPPN y, atento al incumplimiento en la realización de las tareas comunitarias impuestas, previa vista al Ministerio Público Fiscal, se dispuso de una prórroga, por el termino de cuatro meses, para completar las condiciones impuestas (fs. 314/316).

    4. Con fecha 29 de agosto de 2016 se dispuso la realización de nueva audiencia en los términos del art. 515 del CPPN, fijándola para el día 1 de septiembre de 2016, a efecto de que dé razones del nuevo incumplimiento constatado (fs. 343/344).

    5. En orden a las manifestaciones del imputado, en particular, a las excusas laborales invocadas y, previa aquiescencia del MPF, se concedió una segunda prórroga, por cuatro meses, permitiendo que las trabajos comunitarios se realicen en alguna institución de la Municipalidad de Rafaela, lugar en donde manifestó haberse radicado (fs.

      360/362 y 377/398).

    6. Tiempo después, compareció el imputado a través de su defensa técnica, solicitando se le autorice a completar las tareas asignadas nuevamente en su ciudad natal, al aducir que retornó a la localidad de Balnearia; a cuya Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16364712#191260310#20171030113508693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 67000068/2012/CA1 petición el Tribunal hizo lugar, contando con la anuencia del representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 471).

    7. Con fecha 4 de abril de 2017, comparece el señor Defensor Oficial, en ejercicio de la defensa técnica del imputado, y solicita se dicte el sobreseimiento de su asistido toda vez que éste le habría referido que cumplimentó la totalidad de los trabajos comunitarios impuestos (fs. 400).

    8. Proveyendo al pedido de informes, se solicitó al señor Intendente de Balnearia que comunique el cumplimiento o no de los trabajos encomendados al imputado, quien expresó

      que “J.P.C.… no ha cumplimentado las cincuenta (50) horas de trabajo comunitarios en el Área de Mantenimiento de la Plaza Sarmiento de este municipio…” (fs.

      412).

      En virtud de la secuencia de acontecimientos expuesta, el magistrado consideró que, a más de cinco años de iniciada la causa, habiendo transcurrido aproximadamente dos años y medio desde la concesión del beneficio y dos prórrogas para cumplimentar las condiciones impuestas, corresponde disponer la revocación del beneficio sin más sustanciación.

      Por ello, y en virtud de la presunción de autenticidad que cabe atribuirle al informe del Intendente del municipio de Balnearia, en su carácter de funcionario público, el señor J. de grado estimó que no corresponde “continuar convalidando lo que a esta altura se revela claramente como una reticencia, o en el mejor de lo casos, una actitud desidiosa del imputado frente a las obligaciones impuestas”.

  4. En contra de dicha resolución, el señor Defensor Oficial, Dr. E.L., en representación del imputado J.P.C., interpuso recurso de apelación mediante el libelo...

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