Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2018, expediente FCT 002718/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2718/2016/CA1 Corrientes, doce de abril de dos mil dieciocho.

Visto: estas actuaciones caratuladas “CARDOZO, Nelson Edgardo

s/infracción a la ley 23,737” Expte. Nº FCT 2718/2016/CA1 del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; Considerando:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio de la Alzada, en virtud

del recurso de apelación interpuesto por a fs. 218/222, por la defensa oficial,

en representación de N., contra la resolución obrante a

fs. 213/217 por medio del cual el juez a quo dictó el procesamiento sin

prisión preventiva del nombrado en orden al delito de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor material

(art. 5, inc. c), de la ley 23.737).

Para así decidir, el juez tuvo en cuenta que según tareas

investigativas, el imputado sería el encargado de la comercialización de

estupefacientes en envoltorios de polietileno, y que al momento del ingreso al

domicilio se encontraron paquetes pequeños de cannabis sativa, fraccionada o

picada, distribuidos en diversos lugares de la casa, y elementos para picar

marihuana, lo cual le permitió al a quo inferir de que dicha tenencia “se

orientaba a su ulterior comercialización” (fs.215 vta.)

Alega el recurrente – en lo esencial que la actividad de la prevención

ha sido irregular, fuera de los plazos legales y sin control de la fiscalía ni de la

jurisdicción. Según afirma la defensa, la actividad de la prevención (el inicio

de las actuaciones) no fue notificada al juez ni al fiscal y fue cumplida en

exceso de los plazos previstos en el Código Procesal, extendiéndose por más

de ocho meses, cuando el límite son 5 días, prorrogables por otros 5 días más.

Durante ese período que fue del 31 de agosto de 2015 al 10 de mayo de

2016, su defendidoafirma fue sometido a una libertad “vigilada”. Se agravia

además porque el allanamiento del domicilio de su defendido se llevó a cabo

en horario nocturno, cuando el juez indicaba que se llevase a cabo “ el día

viernes 13 de mayo ….a partir de la hora 08:00 con habilitación de día y hora

inhábil”. Que de los obrados surge que el procedimiento se llevó a cabo en el

día indicado, pero a las 19: 15 y que por tratarse de un mes otoñal la

diligencia se concretó a la caída del sol. Concluye a partir de ello, que el

allanamiento se llevó a cabo en horario prohibido sin autorización judicial.

Solicita la nulidad del allanamiento, dado...

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