Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Octubre de 2018, expediente FSA 007918/2013/CA003 - CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7918/2013/CA3 - CA1 Salta, 17 de octubre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 7918/2013/CA3 –

CA1 caratulada: “C.M.J. y S.R.L. s/ Homicidio Culposo”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 340/341 por la defensa de M.J.C. en contra del auto del 19/6/18 por el que se rechazó su pedido de suspensión de juicio a prueba (fs. 336/338 y vta.).

En su recurso, la defensa se agravia porque considera que el fundamento del artículo 76 bis del CP en cuanto postula que los funcionarios públicos que en ejercicio de su función cometan un delito no tendrán derecho al beneficio, es inaplicable al caso, en el entendimiento de que ello sólo se vincula a delitos de corrupción.

Agrega que si bien el hecho ocurrió en ocasión de las funciones de C., lo fue en perjuicio de un tercero y en la vía pública, por lo que su carácter de funcionario público es irrelevante, a más de que no fue cometido contra la administración pública.

Ante esta Alzada, la defensa mantuvo el recurso con los fundamentos antes expuestos (fs. 350).

Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #15749346#219019932#20181017102441799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7918/2013/CA3 - CA1 2) Que a fs. 344/346 y vta. el F. General S. expresa que corresponde hacer lugar al recurso de la defensa, porque a C. no se le imputa un delito que requiera la calidad de funcionario público y esa condición no implica un agravamiento en la pena que lleve a considerar que en caso de ser hallado culpable, tendría una condena de cumplimiento efectivo.

Agrega que la exclusión de los funcionarios públicos de la probation exige que el delito deba ser considerado como un abuso de poder en el desempeño de sus funciones y coincide con la defensa en que su exclusión fue pensada para evitar su aplicación a casos de corrupción.

3) Que habiéndose dado intervención a las querellas (cfr. fs. 352), la representada por A.I.S. (pareja del coimputado S. se expidió a fs. 353/354, solicitando el rechazo y desglose del dictamen del F. General por considerar que nunca se le requirió se expidiera sobre las pruebas producidas por las partes del proceso y que sólo le cabe intervenir en los casos en que la ley 7.328 -provincial- le confiere, los cuales no incluyen constituirse en diferentes instancias.

Tildando de erróneos e incongruentes los argumentos del F. General, señaló que el Ministerio Público no expresó su interés en adherirse al recurso del imputado C. (cfr. artículo 453 del CPPN) a los efectos de que no se llegue a la verdad en el juicio oral, sin ponderar el Fiscal que S. también es imputado en la causa, aclarando que luego del accidente se Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #15749346#219019932#20181017102441799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7918/2013/CA3 - CA1 realizaron una serie de actos administrativos tendientes a favorecer a C. en desmedro de este último.

En cuanto a los descendientes de Rosario del C.R., si bien su representante se encontraba notificado (fs. 352) no se expidió en esta instancia.

4) Que cabe recordar que la causa se originó el 3/8/12 cuando, en la intersección de la Avda. R.P.C. y la Avda. J.D. de esta ciudad, se produjo la colisión entre una camioneta F.R. perteneciente al Servicio Penitenciario Federal, conducida por el Ayudante de 5ta.

M.J.C., quien se encontraba cumpliendo servicio; y una Ford Ecosport conducida por R.L.S..

En este último vehículo circulaba, también, A.I.S. -mujer de S.- quien quedó

atrapada entre el asiento trasero y la compuerta trasera, sufriendo politraumatismos, mientras que en el asiento trasero circulaba Rosario del C.R. (vecina de los nombrados), quien salió

despedida por una de las ventanillas, sufriendo politraumatismos graves y un paro cardiorespiratorio traumático, lo que le provocó

su deceso.

Por tales hechos, luego de la producción de una serie de medidas ordenadas en la instrucción, a fs. 196/218 se dictó el procesamiento de C. y S. como coautores del delito de homicidio culposo en perjuicio de Rosario del C.R. en concurso ideal con lesiones culposas en perjuicio de Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #15749346#219019932#20181017102441799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7918/2013/CA3 - CA1 A.I.S., pronunciamiento confirmado por este Tribunal el 29/12/17 (cfr. fs. 291/303 y vta.).

Asimismo, cabe señalar que a fs. 323 y vta. el imputado C. solicitó la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba en su favor, proponiendo como normas de conducta la donación...

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