Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Octubre de 2019, expediente FRE 005211/2019/CA004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5211/2019/CA4, caratulado:

CARDOZO, J.R.; OZUNA, H.C.; GORING, H.A.; DE LA CRUZ, B.J. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1171 se agrega el escrito presentado por el Dr. M.S.E., en representación de J.R.C., por el cual manifiesta –conforme art. 453 del CPPN- su adhesión a los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de sus consortes de causa, contra la decisión del J. a quo de fecha 18 de septiembre del año en curso, en la cual se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de su defendido.

  2. Que a fs. 1057 vta. de autos se agrega constancia de notificación al mencionado profesional de la resolución dictada ese mismo día, y habiéndose concedido los recursos de apelación interpuestos por las demás Defensas, obran a fs. 1127 y 1161 sendas notificaciones efectuadas al Dr. Erro –en forma digital–

    en fechas 25 y 27 de septiembre respecto de las mismas.

    Por otra parte, a fs. 1168 vta. se agrega la constancia de notificación al pretenso adherente de la radicación de los autos en esta Alzada, cursada en forma electrónica, en fecha 03 de octubre próximo pasado.

  3. Expuestos los antecedentes de autos, cabe puntualizar en primer término, que a partir de la modificación efectuada en el Código Procesal Penal de la Nación mediante Ley 26.374 (B.O. 29/05/2008), se suprimió el art. 451 que disponía el término de emplazamiento para mantener el recurso ante la Alzada.

    En tal sentido, el término “emplazamiento” establecido en el art. 439 para la adhesión, subsiste para los recursos de casación o de inconstitucionalidad, no así para el recurso de apelación, habida cuenta la referida derogación del art.

    451, siendo que en la nueva redacción del art. 453 expresamente se dispone:

    Concedido el recurso, quienes tengan derecho a recurrir y no lo hubiesen hecho, podrán adherir en el plazo de TRES (3) días desde su notificación…

    .

    Así las cosas, previo a la reforma, la adhesión era presentada por el interesado dentro del término de emplazamiento (es decir, hasta la expiración del plazo para mantener el recurso) ante el tribunal de Alzada. Ahora, el plazo y forma de adherir variaron.

    El parámetro temporal no es el término del...

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