Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Abril de 2022, expediente FSA 037935/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 37935/2018/CA1 - CA2

Salta, 6 de abril de 2022.

Y VISTA:

Esta causa FSA 37935/2018/CA1-CA2

caratulada: “C., J.F. y otros s/ resistencia o desobediencia a funcionario público”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.F.C. y C.E.Z. en contra de la resolución del 30/11/21 por la que se rechazó el planteo de prescripción de la acción penal.

Sostiene que el juez aplica como fecha para interrumpir el plazo extintivo (respecto de ambos imputados)

el día en que se dictó sentencia condenatoria por otro ilícito,

cuando “debió tomarse como fecha aquella en la que se cometió el hecho” (art. 67 inc. “a” del CP).

En ese sentido, repara que C. cometió nuevo delito el 18/11/19 y Z. el 31/7/19, por lo que la prescripción de la acción penal operó en esta causa el 18/11/21 y el 31/7/21, respectivamente.

Ante esta Alzada, el defensor oficial indica que “ya sea tomando la fecha de comisión del hecho delictivo o de la sentencia condenatoria la acción penal se encuentra prescripta”.

Fecha de firma: 06/04/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

El fiscal general adhiere al recurso interpuesto por la defensa, resaltando que en el caso de ambos imputados “transcurrió un lapso temporal superior a dos años,

produciéndose la prescripción”.

2) Que las actuaciones se iniciaron el 16/12/18 cuando en el marco de un operativo de seguridad vial efectuado en la ruta nacional nº 34, personal de la Gendarmería Nacional interceptó un automóvil Fiat Palio en razón de que previamente había embestido y evadido varios puestos de control ubicados en esa ruta, deteniendo a los ocupantes C.R.H. (coimputado no apelante), J.F.C. y C.E.Z., quienes “no acataban las órdenes del personal de Gendarmería interviniente y no reaccionaban a las indicaciones que se les efectuaba, ofreciendo resistencia” (cfr. acta de procedimiento a fs. 1/2).

El 21/5/19 fueron citados a prestar declaración indagatoria (cfr. fs. 143), dictándose su procesamiento más de dos años después; esto es el 30/7/21 por el delito de resistencia a la autoridad (art. 239 del CP), lo que fue apelado por la defensa de C. y Z. en el entendimiento de que la acción penal se...

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