Sentencia de SALA FERIA A, 21 de Enero de 2015, expediente CCC 073873/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 73873/2014/CA1 “C.J. y otros robo” –procesamiento-

Buenos Aires, 21 de enero de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO.-

  1. La jueza de instrucción Dolores Fontbona de P. procesó a J.M.C. y a L.E.I.R., al considerarlos prima facie coautores del delito de robo en grado de tentativa (fs. 185/191, punto dispositivo I).

  2. La representación letrada de I.R., a cargo del defensor oficial R. De Lorenzo, impugnó el pronunciamiento al considerar que no existió un aporte concreto del mencionado en el tramo ejecutivo del desapoderamiento. Señaló, además, que las constancias de autos eran suficientes para concluir que, al momento del hecho, careció de capacidad para comprender la criminalidad de un acto delictivo y dirigir sus acciones, en función de que consumió bebidas alcohólicas y fármacos. En base a ello, postuló

    su desvinculación.

    Respecto de C., no dedujo recurso alguno.

  3. Celebrada la audiencia prescripta por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

    El juez L.M.B.C. dijo:

    Previo a abordar el fondo de la cuestión, considero que en aras de reconstruir con mayor exactitud lo ocurrido en aquella jornada en lo que respecta al aparente aporte del recurrente, sería de utilidad ampliar los dichos de F., a fin de que detalle con precisión la conducta del mencionado desde el momento en que ascendió al taxi hasta que fue detenido. Deberá explicar, además, si advirtió que I.R. padeciera algún inconveniente para desplazarse por sus propios medios, en el habla, o cualquier otra circunstancia que ilustre un estado psíquico anormal.

    A idénticos fines, también sería de interés ampliar los testimonios del personal policial que procedió a su detención.

    Entonces, toda vez que existen medidas de prueba pasibles de producción que ayudarán a conocer con mayor detalle la Fecha de firma: 21/01/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 73873/2014/CA1 “C.J. y otros robo” –procesamiento-

    actividad desplegada por I.R., y así evaluar si se trató de un aporte delictivo y afirmar o desechar la defensa esgrimida en forma subsidiaria, adoptaré en relación al nombrado el temperamento...

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