Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2017, expediente FCB 027219/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 27219/2017/CA1 doba, 12 de octubre de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos: “CAPETRINI, L.R.p.

Contrabando” (Expte. 27219/2017-CA1),venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N°1 con fecha 26 de mayo de 2017 obrante a fs. 27 y vta. y en la que se decide: “RESUELVO: I)

Declarar la nulidad del acta de procedimiento, prevención y secuestro incorporado a fs. 2/3 de las presentes actuaciones (arts. 234 y 235 en función de lo previsto en el art 123 del CPPN).

II) Sobreseer a L.R.C., argentino, nacido en Resistencia, P.. de Chaco, el 28 de marzo de 1991, hijo de R. y de S.S., estudiante, domiciliado en Bv. S.J.N.° 636, P.P., D.. A, Centro de la Ciudad de Córdoba, DNI N° 34.793.436 (art. 334 del C.P.P.N.).-”

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F., en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 1, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta. En la Instancia comparecen el señor F. General a fin informar en ocasión de sustanciarse la audiencia oral en los términos del art.454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. ).

  2. De las constancias obrantes en autos surge que con fecha 19 de mayo del corriente año, se habría presentado ante la sede del Correo Argentino sito en Avda.

    AUTOS: “CAPETRINI, L.R.p. Contrabando”

    (Expte. 27219/2017-CA1)

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29924489#189941401#20171012134615418 Colón 258 de esta ciudad de Córdoba, el encartado L.R.C., a fin de retirar una encomienda RD788268439AR proveniente de España. Ocasión en la cual, personal aduanero a fin de habilitar el retiro de la pieza postal, procede a constatar que los datos particulares del compareciente se correspondieran con los del destinatario impreso en el envío, y seguidamente se procede a su apertura con la aceptación del receptor, advirtiéndose entonces la existencia de un sobre de papel blanco y en su interior un cartón doblado que contenía pegado dos bolsas plásticas transparentes conteniendo un total de veintinueve (29) semillas –presuntamente- de marihuana.

    Por tal motivo se le da intervención al J. de la Oficina de Encomiendas Postales de la Sección Sumarios División de la Aduana Córdoba, D.C.Z. y al J. de la División Narcotráfico Ing. S.A., siendo consultado telefónicamente la F.ía Federal N°1 de la ciudad de Córdoba, instruyendo el Dr. Senestrari que se le diera el trámite de flagrancia.

    Ante tal circunstancia, se dispone labrar un acta convocando a dos testigos civiles: G.B. y M.A.M., exhibiéndose el sobre con la encomienda y las bolsas con las semillas, compareciendo personal de la División Antidrogas Córdoba PFA, el P.A.G.F. y el A.O.R. procediendo al secuestro de la encomienda donde consta como remitente “E. de la Rosa Cortada” Domicilio Rabioses, 1-Cruilles 17116- Girona y como destinatario L.C. con domicilio en B

  3. San Juan 636 – 1ª Córdoba-Argentina, concluyendo con la detención de C. (fs. 2 y 4).

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29924489#189941401#20171012134615418 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 27219/2017/CA1 Seguidamente, se llevó a cabo la audiencia prevista para el procedimiento de flagrancia conforme lo establece la Ley 27.272, atribuyéndole el F. el delito de Contrabando en los términos del art. 864 inciso “d” del Código Aduanero (Ley 22.415), solicitando se imprima el trámite del procedimiento común dado que la falta de pericia sobre las semillas encontradas no permite aplicar el agravante previsto en el art. 866 del Código Aduanero (fs. 21 y vta.).

  4. El señor F. Federal Nº 1 de Córdoba, Dr.

    E.J.S., recurrió el auto de procesamiento mediante presentación de fecha 2 de junio de 2017 (fs. 29 y vta.).

    Manifiesta en dicho acto recursivo que le causa agravio la decisión de primera instancia en cuanto dispuso la nulidad del acta de fs.2/3, habiendo omitido valorar las funciones que competen a la Administración Nacional de Aduanas en materia de importación y exportación de mercaderías establecida en el Código Aduanero y en la legislación específica que rige el ingreso de mercadería por vía postal.

    Alega en este sentido que el Servicio Aduanero tiene facultades de control sobre personas y mercaderías tanto en zona primaria aduanera como zona secundaria, establecidas en el Código Aduaneroart. 112 a 125 del Código Aduanero-, mientras que en los arts. 550 a 559 reglamenta el ingreso o egreso a través de envíos postales, encontrándose la importación reglamentada en el decreto 1001/1982 y regulada por la Resolución General Afip n°

    3915/2016.

    AUTOS: “CAPETRINI, L.R.p. Contrabando”

    (Expte. 27219/2017-CA1)

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29924489#189941401#20171012134615418 Explica que, de conformidad a esta normativa, es un deber del agente aduanero acreditar la identidad del destinatario del envío postal y abrirlo en la presencia del interesado, verificar y determinar el régimen legal correspondiente a la mercadería (art. 80 apart. 1 inc.a y b del decreto 1001/1982). Así y en atención al contenido del paquete se labró el acta de fs. 2 dado el contenido de paquete cuyo destinatario era el imputado C..

    Considera que la situación es ostensiblemente distinta a la contemplada en los arts. 234 y 235 del CPPN, regulada por una normativa específica, encontrándose habilitado y obligado el personal de Aduanas para proceder del modo en que lo hizo.

    En la Instancia el señor F. General en ocasión de sustanciarse la audiencia oral prevista por el art. 454 del C.P.P.N mantiene el recurso interpuesto por el F. Federal N° 1 y expresa agravios. Al respecto, afirma que el J. ha omitido valorar las funciones de control sobre mercaderías y personas que son competencia de la Afip-DGA, desconociendo las facultades de la DGA respecto a los arts. 112, 119, 121, 122, 550 y 559 del Código Aduanero, el Decreto Reglamentario del C.A 1001/82, y la resolución de la Afip 3915/2016. Destaca que paradójicamente el J. en los considerandos comienza diciendo que oficia el control de legalidad llevado a cabo por el personal aduanero sin mencionar la normativa aduanera, sin realizar ninguna comparación de las normas mencionadas.

    Señala el recurrente que el J. ha tenido una errónea apreciación de la prueba al considerar este envío como si fuera una carta, un envío de Tucumán a Córdoba, en Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29924489#189941401#20171012134615418 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 27219/2017/CA1 la que es necesario para interceptar la correspondencia en una causa penal de esas características una orden judicial conforme las prescripciones del art. 234 del CPPN, y su apertura de acuerdo al art. 235 del CPPN deberá hacerla el J. en presencia de su S. y después de acuerdo a su contenido tomar distintas medidas procesales, actividades que no podrían ser llevadas a cabo por una fuerza de seguridad.

    Entiende que ante todo existe un gran error material conceptual, al mencionar que se trata de una carta cuando en realidad es una encomienda.

    Replica que el J. ha declarado la nulidad de acta de fs. 2/3 como si se tratara de carta, pero señala que desde el principio surgen claros elementos para definir que se trata de una encomienda. En este sentido han resultado concluyentes el acta de fs. 2/3 de la que surge que C. comparece al Correo a fin de retirar una encomienda RD788268439AR proveniente de España. Igualmente las declaraciones del policía A.F. (fs.1), de los testigos A.H.S. y de M.G.G. mencionan que se trata de una encomienda (fs. 5 y 6).

    Afirma que no existe duda que se trata de una encomienda y que el contenido de ese envío desde otro país a un residente en la Argentina desde el punto de vista aduanero, se considera “mercadería”, el tratamiento de la mercadería que ingresa al país debe estar controlada por personal aduanero, en el marco de una legítima actuación funcional sin necesidad de orden o autorización judicial alguna, conforme lo establece expresamente el Código Aduanero y las disposiciones reglamentarias vigentes, las que han sido desconocidas por el J..

    AUTOS: “CAPETRINI, L.R.p. Contrabando”

    (Expte. 27219/2017-CA1)

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29924489#189941401#20171012134615418 Efectúa una reseña del hecho, el que consistió en que el día 19 de mayo del corriente años se realiza un procedimiento en la Oficina del Correo Argentino de Av.

    Colón 258 del Centro de esta Ciudad, oficina en la cual existe una dependencia de la Aduana, que trabaja específicamente en el control de las encomiendas. Se presenta C. a retirar la encomienda, llena una serie de formularios como destinarlo para poder ingresar el contenido de la encomienda, paga unos aranceles y se le solicita la apertura del envío para constatar que la mercadería se corresponda con la declaración jurada.

    Ocasión en...

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