Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Mayo de 2019, expediente FCT 009954/2017
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 9954/2017 Corrientes, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
Y Visto: los autos caratulados “C., A.A.; G.,
F.E.; L., A.I.; A., C.H. s/
infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 9954/2017/CA1 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Considerando:
Que a fs. 408/413 la Defensa deduce recurso de casación, con arreglo
a los arts. 456 incisos 1° y 2º y 457 del CPPN, contra la resolución de este
Tribunal dictada a fs. 293/295, de autos, que no hace lugar a los recursos
interpuestos, confirmando la resolución recurrida, en lo que fuera materia de
apelación. Entiende el recurrente que el remedio procesal incoado es
procedente conforme al art 438 del CPPN, toda vez que se dirige contra una
resolución que imposibilita la continuación de las presentes actuaciones (art.
457 del CPPN), que se encuentra presentado en plazo (art. 463 del CPPN),
haciendo una breve reseña de los antecedentes del caso, entiende que el
encuadre típico de los hechos por los cuales resultan imputados su ahijados
procesales se encuentran enmarcados en los términos del art. 14 primera
parte de la ley 23.737 (tenencia simple), que la sentencia del a quo se apartó
de la sana crítica, omitiendo considerar pruebas decisivas y que la sentencia de
Cámara carece de motivación y razón suficiente resultando violatoria de los
arts. 404 inc 2 y ccdtes del CPPN. Concluye alegando que la sentencia resulta
infundada, irrazonable y desacertada, violatoria de los principios
constitucionales del art. 75 inc. 22; art. 9.3 y 14 del PIDCP; art. 8 inc. 2 y art.
7 del CADH; siendo que sus defendidos carecen de antecedentes penales,
tienen una residencia fija y un grupo familiar estable. Hace reserva de caso
federal.
A fs. 417 el F. General S. manifiesta que corresponde
declarar inadmisible el recurso de casación deducido, toda vez que con la
resolución impugnada se ha garantizado la doble instancia que debe
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA #31037616#235256220#20190523093412224 observarse dentro del marco del proceso penal; no surgiendo la existencia de
un agravio federal concreto o arbitrariedad manifiesta, que amerite la
intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en los términos que
estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio”
(fallos 328:1108).
Verificado el...
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