Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Mayo de 2019, expediente FSA 052000548/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52000548/2012/CA1 Salta, 30 de mayo de 2019 Y VISTA:

Esta causa N° 52000548/2012/CA1 caratulada:

C., L.M. s/ infracción a ley 23.737

, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal en contra de la resolución de fs. 59/61 mediante la que se sobreseyó a L.M.C. por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (segunda parte del art. 14 de la ley 23.737).

2) Que las actuaciones se iniciaron el 5 de mayo de 2.012, en oportunidad en que personal de la Comisaría N° 22, dependiente de la Unidad Regional N° 2 - Orán, de la Policía de la Provincia de Salta se encontraba realizando patrullajes de prevención de ilícitos, recibió un llamado anónimo en el que se denunciaba que un grupo de personas se encontraba “comprando sustancia prohibida” en la plaza 29 de junio.

A los fines de constatar los extremos denunciados, el personal preventor se dirigió al lugar, logrando identificar a cinco personas –tres de ellas menores de edad-, y lográndose el secuestro de 20 cigarrillos armados, que por sus características y olor contendrían marihuana, y una cajita para armar cigarrillos marca O., que habrían sido arrojados al suelo por L.M.C. (ver acta de fs. 4).

Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27033939#235817217#20190530085048340 2.1) En su declaración indagatoria obrante a fs.

23/24, C. manifestó que los cigarrillos no eran suyos; que estaban en la plaza, y cuando llegó la policía lo separaron del grupo y uno de los agentes le dijo que como se hacía el canchero “ahora vas a ver”, y le adjudicaron lo que encontraron porque estaba cerca. Agregó que sí “fuma” y que los policías saben quiénes venden.

3) Que al momento de resolver, el instructor consideró que no se logró acreditar que L.M.C. estuviera vinculado al comercio de estupefacientes, ya que, sin perjuicio del llamado anónimo alertando sobre un grupo de personas que compraba sustancia prohibida en la plaza 29 de junio, y lo señalado en el informe policial de fs. 1/2 en cuanto se observó

al apelante arrojando varios cigarrillos armados, no constan en autos otros elementos indicativos de que en realidad el encartado estuviera comercializando estupefacientes. Ello, más allá del lugar público en el que fue detenido, con 5,23 gramos de una sustancia con características de marihuana en su poder, sobre la cual acotó

que no consta en autos prueba de narcotest ni pericia química que corrobore que efectivamente se trataba de esa sustancia.

En base a ello, encuadró la conducta de C. dentro de las previsiones del segundo párrafo del art. 14 de la ley 23.737, y declaró la inconstitucionalidad de la norma y, en consecuencia, dispuso el sobreseimiento del encartado.

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