Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Septiembre de 2022, expediente CFP 018637/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 18637/2017/CA2

CFP 18637/17/CA2

C., G. y otro s/

sobreseimiento y archivo

J.. Fed. n° 3 – S.. n° 6.

Buenos Aires, 08 de septiembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.J.B. dijo:

  1. Lo apelado y antecedentes de la causa: La querella apeló el pronunciamiento de fecha 14 de julio de 2022 por medio del cual se archivó la presente pesquisa y se sobreseyó a los Sres. G.C. —

    Secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación en el año 2017— y F.A.M.—. del escuadrón 35 de la Gendarmería Nacional—.

    Por expresa autorización de la nombrada, concurrió en su representación a la audiencia oral su letrado patrocinante, Dr. M.A., cuya exposición de fundamentos (grabada y subida al Sistema Informático Lex 100), fue luego ratificada en su totalidad por la parte (que aportó constancia del motivo de su inasistencia personal). Por ello, está

    cumplido el recaudo formal del art. 454, CPPN, en los términos del art. 48

    del CPCCN. Propiciaré por ende el rechazo del pedido de la defensa de C., tendiente a que se declare desistido el recurso.

    La decisión, en resumidas cuentas, se fundó en que las pruebas obrantes en el expediente no revelaron ninguna conducta delictiva por parte de los funcionarios del Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Gendarmería Nacional vinculada al ejercicio de espionaje ilegal a los familiares de S.M. y a los organismos de Derechos Humanos que, en ese momento (año 2017), bregaban por su pronta aparición. Su accionar se habría visto amparado, en opinión del a quo, en posibles alteraciones al orden público.

    En la causa se investiga el presunto espionaje ilegal que se habría llevado a cabo sobre los miembros del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH) de otros colectivos de derechos humanos, de la comunidad mapuche y de la propia familia de Santiago Maldonado (todos ellos denunciantes de su desaparición en la Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    localidad de Esquel, provincia de Chubut). La maniobra delictiva se habría producido a partir del 1 de agosto de 2017 (desaparición de Santiago Maldonado). Concretamente, en los expedientes FCR 8232/2017 “NN s/

    desaparición forzada de persona” y FCR 8233/17 “M., S.A. s/ habeas corpus” del registro de la justicia federal de Esquel,

    habría claros indicios de actividades de inteligencia ilegal desarrolladas por personal de Gendarmería Nacional en distintos lugares del país.

    La recurrente remarcó que la decisión de archivar la causa es arbitraria y en consecuencia nula, pues no se produjo prueba tendiente a verificar la identidad del miembro del Centro de Reunión de Información Neuquén de la Gendarmería Nacional (CRINEU), del cual provenían los mensajes producto del espionaje ilegal a familiares,

    organismos de derechos humanos y colectivos sociales obrantes en la causa por la desaparición forzada de M..

    Destacó, además, que la GNA estaba marginada de la investigación sobre la desaparición. Pese a ello, continuaba con el seguimiento del caso y de los involucrados.

    Subrayó que la única forma de inteligencia permitida a las fuerzas de seguridad en nuestro país es la criminal. En consecuencia, la información sobre perfiles ideológicos, formas de organización,

    movilización, simpatías políticas de las personas, etc. son, precisamente,

    tareas de inteligencia. El resolutorio en crisis —resaltó— plantea un paradigma opuesto. Se sostuvo la hipótesis de alteración del orden público para justificar el accionar de la fuerza de seguridad y con ello, se justificó

    una investigación no ordenada por autoridad jurisdiccional alguna. Es más,

    refirió, ´…el Protocolo de Actuaciones de los Elementos de Inteligencia Criminal, ante situaciones denominadas de Alteración del Orden Público (AOP), remitido por GNA a requerimiento del juez instructor, que no obstante existen reparos a la actividad de inteligencia sobre manifestaciones bajo esa abstracta y difusa hipótesis de AOP. El reparo allí mencionado, es el del punto E) que establece aún para el personal que vistiera de civil, la obligatoriedad de portar identificación. Además, se establece que la actuación de dicho personal ´deberá estar respaldada por una orden judicial y realizará actividades de investigación criminal en la conjuración de un delito´”.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 18637/2017/CA2

    Enfatizó en la violación de los principios dispuestos por la ley de inteligencia y en la criminalización de la protesta enmascarada tras la construcción de un “enemigo” al que se lo espía y persigue.

    Finalmente, solicitó la concreción de las medidas de prueba invocadas en reiteradas oportunidades a lo largo de la investigación (cfr. escrito de fecha 1 de agosto de 2019, 1 de agosto de 2020, 3 de mayo de 2021, 1 de agosto de 2021 y 18 de agosto de 2021) las que justificó en el marco de su teoría del caso.

  2. El déficit probatorio alegado: Las quejas vertidas contra el pronunciamiento giran en derredor de la predicada falta de agotamiento de diligencias tendientes a verificar la hipótesis de cargo. La pieza recursiva examina la colecta probatoria rendida, explica sus déficit y razones, propicia cauces alternativos de investigación frente a las frustradas respuestas recibidas, y merced a ello estima prematura la desvinculación de los imputados C. y M. (cfr. fs. 417/69) por vía del dispositivo del artículo 336, tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que éstos se presentaron espontáneamente en el expediente.

    A propósito, la querella destacó que el juez de grado logró corroborar que el abonado 1170440232 —identificado como CRINEU

    en la agenda telefónica del comandante P.M.— se encontraba registrado a nombre de la Gendarmería Nacional Argentina (cfr. DEOX n°

    408309 incorporado al Sistema Lex 100 en fecha 19/6/2020).

    En consecuencia, requirió a la GNA la información relativa a los integrantes de esa fuerza que habrían hecho uso del teléfono 1170440232 durante el mes de agosto del año 2017. En respuesta, “…se informó que, efectuada la compulsa en registros y base de datos de la División Telefonía de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Gendarmería Nacional Argentina, se detectó que el abonado telefónico nro. 1170440232 ´corresponde a un cargo de dotación Integral de la Unidad de Reunión de Información Neuquén sito en Calle Fortín Confluencia Nro. 4151, Neuquén Capital y es una línea corporativa de patrimonio de la Fuerza´ y que la Dirección mentada ´no interviene en la asignación de usuarios de los abonados corporativos, solo posee registro de usuarios asignados a líneas y equipos de dotación individual´ –cfr. informe IF202182503017APNDIRTICOM#GNA

    incorporado al Sistema Lex 100 en fecha 7/9/2021”.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Sin embargo, no se vislumbra la realización de diligencias tendientes a profundizar tales extremos, los que indudablemente revisten particular importancia, máxime para la teoría del caso (en adelante TdC) construida por la querella. Me explico. La acusación presentó aquí un caso ante la jurisdicción y requirió la producción de diversas diligencias probatorias para acreditar así su hipótesis de cargo. Ciertamente, es a partir de la preparación de esa “TdC” donde las partes definen cuál será su versión de los acontecimientos en el juicio. Pero, además, permite al litigante preparar metodológicamente cuál...

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