Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Octubre de 2018, expediente FRE 007176/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 7176/2018/CA1 caratulado: “IMPUTADO: C.A., C.L. Y OTROS s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO SOLICITANTE: LA SANTANIANA S.A”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de Formosa; y RESULTA:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del USO OFICIAL Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.M.C., en ejercicio de la defensa técnica de E.N.G.A. (fs. 275/277) contra el resolutorio obrante a fs. 188/196 vta., en cuanto el J. a quo dicta “AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva en contra de E.N.G.A.… …como autor responsable del delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa, previsto y reprimido en los art. 863, 864 inc. d), 866, 2º párrafo y 871 de la ley 22.415” (sic).

  2. - Para así resolver, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, el Señor Juez alude a la existencia de elementos de prueba suficientes que conforman un plexo probatorio de carácter objetivo indiciario que lo llevaron a estimar la existencia del hecho delictuoso y sostener “prima facie” la responsabilidad penal en el ilícito indicado.

    Para así decidir, refirió que la responsabilidad de G.A., de las pruebas obrantes en autos, pudiéndose acreditar que el nombrado Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31863599#219373851#20181019174330572 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    ingresó al predio de la empresa “La Santaniana” –donde trabaja como auxiliar- en un horario previo al consignado para la partida del viaje e introdujo una maleta de color negro en la bodega del ómnibus que -afirma- tenía mucho peso por la dificultad con que se la cargaba, circunstancia que se observa en las imágenes exhibidas y valoradas en conjunto con los demás elementos obrantes en autos.

    Respecto a los argumentos expuestos por G.A. para deslindar su responsabilidad, en cuanto sostuvo que subió la valija al micro pero que luego la bajó, el a quo destaca que dicha circunstancia no se observa en las imágenes obtenidas y evidencian una clara finalidad de defensa que cae por su propia ineptitud lógica ante los elementos objetivos obrantes en autos.

    Por otro lado, afirma respecto de C.L.C.A. y N.R.P.C. –choferes de ómnibus- que no surge que los mismos hayan tenido conocimiento de la existencia de la valija oculta, señalando la inexistencia de indicios suficientes para determinar su responsabilidad y, en consecuencia, resuelve dictar la falta de mérito de los nombrados en el hecho investigados.

    Por último, el juzgador resalta la necesidad de aplicar la medida restrictiva de libertad –conforme art.

    312 CPPN- respecto de G.A., considerando su condición de extranjero y de residencia en la República del Paraguay, por consiguiente, fuera de la jurisdicción de la competencia de esa magistratura y del territorio nacional. De lo que infiere la existencia de riesgos proceales en punto a la obstrucción de las investigaciones y peligro de fuga.

  3. - Que a fs. 275/277 la Defensora Pública Oficial, en representación de E.N.G.A. deduce recurso de apelación contra lo resuelto por entender que carece de sustento probatorio para enervar su presunción de inocencia.

    Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31863599#219373851#20181019174330572 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    A fs. 278 el imputado interpone recurso de apelación con el patrocinio letrado del Dr. G.D.C., a quien designa como nuevo representante legal. A través de su presentación del auto en crisis destacando que no se ha determinado siquiera con el grado de provisoriedad de esta etapa procesal, su responsabilidad en los hechos atribuidos.

  4. - A fs. 279 vta. el Señor Juez Federal revoca la designación a favor del Defensor Público Oficial y designa al Dr. G.D.C. como nuevo representante legal, al tiempo que concede el recurso intentado a fs. 278, procediendo a la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

  5. -...

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