Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Mayo de 2019, expediente FSA 017887/2017

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17887/2017 Salta, 27 de mayo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 17887/2017/CA1 caratulada “Canabiri, A. y R.C., F.T.s.ón a la ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal de Salta Nº 1; y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 98/100, por la cual se dispuso el sobreseimiento de A. Canabiri y F.T.R.C. por el delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercadería, el F. General S. interpuso recurso de casación.

2) Que en su escrito de fs. 101/108, el impugnante sostiene que la resolución recurrida es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior para la actividad del Ministerio Público F. que se ve privado de avanzar el proceso a las etapas subsiguientes para dilucidar la presunta responsabilidad de los imputados como autores del delito de encubrimiento de contrabando.

Señala que el auto por el que se confirmó

el sobreseimiento de Canabiri y R.C. reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, es recurrible de casación.

Indica que no han cambiado las Fecha de firma: 27/05/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30499024#235398221#20190527082005337 condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito, ni la valoración social del hecho para que pueda aplicarse retroactivamente la ley penal más benigna en el caso, por lo que cita jurisprudencia que hace a su derecho y formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los planteos formulados por la defensa, procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 457 del CPPN).

En el sub examine resulta palmario que la resolución que dispuso el sobreseimiento de los imputados, es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquéllas enumeradas expresamente en el artículo precitado, encontrándose satisfecho, asimismo, el requisito de impugnabilidad...

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