Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Agosto de 2018, expediente FSA 052001706/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52001706/2012/CA1 Salta, 27 de agosto de 2018.

Y VISTA:

Esta causa FSA 52001706/2012/CA1 caratulada:

CAMACHO CUELLAR, L.F.S. LEY 19.359

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70/73 por el Fiscal Federal en contra del punto V) del auto de fs. 59/64 por el que se dispuso la entrega en forma parcial del dinero secuestrado a L.F.C.C., de la suma de $ 50.000.

2) Que las actuaciones se iniciaron el 3/11/2012, cuando personal dependiente del Escuadrón 54 “Aguaray” de Gendarmería Nacional apostado en la Sección Puente Internacional S.M. realizaba el control de documentos y equipajes, observó que un sujeto intentaba ingresar al país por un sector no habilitado transportando un maletín, por lo que procedió a interceptarlo e identificar como L.F.C.C.A. estas circunstancia, y debido al marcado estado de nerviosismo del nombrado, el personal preventor procedió a la requisa de su maletín, constatándose que contenía en su interior $

100.000 en billetes de moneda nacional, lo que fue informado al Juzgado Federal de Orán, que dispuso el secuestro del dinero y se labren las actuaciones de rigor (v. acta de procedimiento de fs. 2/3, acta de secuestro de fs. 4, croquis de ubicación del lugar (fs. 12) y anexo fotográfico de fs. 22).

Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #19618390#213933871#20180828114533239 2.1) Convocado a prestar declaración indagatoria, L.F.C.C. se le imputó el delito de “infracción a la Ley 19.359, tráfico de divisas”. Acto seguido, manifestó que cuando iba en dirección a la Aduana, en el camino se detuvo al costado de la barrera por donde se registran los camiones, donde se puso a charlar con un amigo a quien le tenía que entregar el dinero y luego fue demorado en el ingreso a las oficinas de Aduanas por un gendarme, quien le preguntó qué llevaba en el maletín, a lo que contestó que dinero, siendo llevado al Escuadrón.

Añadió que anteriormente en el control de Aguaray la DGA lo había multado con el 50% de excedente de dinero que llevaba.

2.2) A fs. 29 el a quo ordenó se libre oficio a la Dirección General de Aduanas -sede Pocitos-, solicitando una copia de las grabaciones que registra esa administración de fecha 3/11/2012, como así también un croquis ilustrativo de dicha dependencia.

A fs. 42/43 la AFIP-DGA informó que no remitió

las copias de los registros fílmicos del día 3/12/2012 debido a que el sistema de grabaciones de esa dependencia solo poseía capacidad de almacenamiento de hasta 30 días, adjuntando croquis ilustrativo de dicha dependencia 2.3) Por otra parte, en sede judicial prestaron declaración los gendarmes G.F.G. (fs. 38) y D.L. (fs. 39), quienes luego de ratificar el acta de procedimiento de fs. 1/3, afirmaron que el imputado no dijo nada respecto al dinero secuestrado.

Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #19618390#213933871#20180828114533239 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52001706/2012/CA1 3) Que a fs. 98/103, el a quo dictó el procesamiento de C.C. por el delito de contrabando de importación de divisas en grado de tentativa (arts. 863 y 864 inc. “d” y 871 de la ley 22415), considerando que el encartado, con su actuación, impidió o dificultó el servicio aduanero en el control sobre la importación y/o exportación de dinero.

En la misma resolución también sostuvo que no existió mérito para procesarlo o sobreseerlo por la infracción a la ley 19.359, toda vez que “a los...

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