Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2020, expediente FSA 017640/2014/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 17640/2014/CA2

Salta, 22 de junio de 2020.

Y VISTA: Esta causa N° FSA

17640/2014/CA1 caratulada “C.M., G.,

originaria del Juzgado Federal de Orán, y;

RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal contra el punto I de la resolución de fs. 187/189, por la que se dictó el sobreseimiento de G.C.M. en orden al delito de contrabando de importación de divisas, previsto por los arts. 863 y 864 inc. “d” de la ley 22415.

2) Que para así decidir, el a quo tuvo en cuenta la modificación legislativa introducida por la ley 27.430

respecto de los montos mínimos ($500.000) exigidos para tener por configurada la figura del ilícito en cuestión, como así también que no cuenta con antecedentes penales ni infraccionales con lo cual,

por aplicación del principio de la ley penal más benigna sobreviniente, consideró que correspondía dictar su sobreseimiento.

3) Tal decisorio fue recurrido por el F.F., quien alegó que no resulta aplicable al caso bajo análisis el principio de retroactividad de la ley penal más benigna,

toda vez que las modificaciones en los montos previstos por la ley 27430 no implicaron un cambio de valoración jurídica de la conducta punible, sino que obedecieron a la necesidad de actualizar los montos allí previstos, para compensar la devaluación económica imperante durante la vigencia de la norma sustituida.

Fecha de firma: 22/06/2020

Alta en sistema: 23/06/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

4) Que, recibidos los autos en esta Alzada, el F. General S. al expedirse en los términos del art. 454 del C.P.P.N, mantuvo el recurso de apelación interpuesto por el F. Federal de Instrucción, instando por el procesamiento de las encartadas.

CONSIDERANDO

Los Dres. M.I.C. y A.A.C. dijeron:

1) Que en el marco de la causa “M.,

O.E. s/contrabando art. 863- Código Aduanero” – FSA

19635/2017/CA1 rta. el 19/06/2019, fijamos postura teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Casatorio en causas de esta Cámara en cuanto a la aplicación de la irretroactividad de la ley.

Allí se explicó que la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa de “Tabaco Argentino”, se pronunció sobre la aplicación retroactiva de la ley 26.735 en cuanto había modificado los montos para la configuración del delito de evasión, afirmando que la naturaleza jurídica del monto mínimo punible previsto es un elemento del tipo y que lo definitorio es que “el cambio de ley es un cambio de valoración”,

de donde se sigue que no debería serle permitido al Poder Judicial aplicar el “test de valoración”, y no porque podría ser utilizado abusivamente sino porque es simplemente abrogatorio de ese aspecto del principio de legalidad.

Fecha de firma: 22/06/2020

Alta en sistema: 23/06/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 17640/2014/CA2

Se señaló en el fallo, que es más benigna la ley que, en el caso concreto, excluye la pena...

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