Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2018, expediente FGR 5507/2017

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “CALFUPAN, A.A.–.A., José

Daniel – GHISLA, E.M.–.G.,

C.L. sobre s/Infracción Ley 23.737” (Expte. N° FGR 5507/2017/CA2) -

Juzgado Federal de Viedma.

En la ciudad de General Roca, a los 23 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo las 11:15 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. y los vocales M.R.L. y R.G.B., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparecen al acto el doctor D.L.P., defensor particular en representación de los imputados A.A.C., J.D.A. y C.L.G.. Culminada su exposición, esta alzada pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio la deliberación, dispuso la realización de un cuarto intermedio, para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 24 de agosto próximo a las 11:00 horas, lo que así se hizo saber a la parte, dispensándola de su obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia, a lo que prestó

conformidad. Seguidamente, siendo las 11 horas del 24 de agosto de 2018 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: 1) Sobre el mérito del procesamiento: Dado que el art.455 del CPP, tercer párrafo, autoriza a las cámaras de apelaciones a despachar el rechazo de recursos en esta misma audiencia mediante la nuda Fecha de firma: 24/08/2018

Alta en sistema: 30/08/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

remisión a los fundamentos del magistrado si es que entiende que, para la confirmación de la decisión apelada, no resulta necesario consignar criterios no considerados por el juez que previno, corresponderá decidir la suerte de ese tramo de la apelación del modo señalado puesto que, en el caso, los fundamentos suministrados ante esta alzada no bastan para arribar a conclusiones diferentes de aquellas que expuso la magistrada de sección en el auto recurrido. 2) Sobre las prisiones preventivas. El doctor R.F.G. dijo: dichas medidas han sido tratadas por la a quo en el pto.VII (fs.1367 y ss.) del interlocutorio apelado. De todas las consideraciones o expresiones allí realizadas, en su mayoría responden a transcripciones de partes de pronunciamientos o un voto en particular dictados en otras causas, que si bien pueden servir para conformar y dar fundamento a una decisión, lo que interesa es aquello que en concreto y en relación al presente y a la situación procesal de los imputados se dijo. En ese punto cabe observar que se analiza el entorpecimiento de la investigación y el peligro de fuga en forma genérica y no en particular por cada uno de los procesados, omitiéndose toda referencia individual de éstos. En aquel aspecto genérico dos son los párrafos –que transcribiré- en los cuales se pretende, entiendo aparentemente, basar aquellos matices. Uno de ellos (fs.1367

2do. párr.) dice: “…no resulta procedente la soltura de los encausados pues a la pauta prevista por el art.312, se agrega la posibilidad de fuga y aún más la de entorpecimiento de la investigación. Autoriza este entendimiento el modus operandi desplegado por los prevenidos, la materialidad de los hechos comprobados, la utilización de distintos vehículos y medios cometidos para cometer el delito enrostrado, la escala penal Fecha de firma: 24/08/2018

Alta en sistema: 30/08/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca conminada en abstracto, y la improcedencia del beneficio de ejecución condicional en caso de una eventual condena. De este modo, las aún restantes pruebas a producir, en el marco de la instrucción delegada a la Fiscalía Federal conforme el art.196 CPPN, podrían ser entorpecidas en procura de avanzar en la cadena de tráfico que se ha detectado”. El otro (contenido a fs.1367vta. 2do. párr.) expresa:

… corresponde…, convertir en prisión preventiva la detención de los imputados que decido procesar, dada la calidad y cantidad de droga secuestrada, lo que habla de la peligrosidad ínsita de este delito y sus consecuencias para el bien jurídico protegido en la especie. A ello debe sumarse como elemento que obsta a su soltura, la etapa preliminar que transita el proceso y que se encuentran pendientes medidas de coerción y prueba, lo que suma al posible riesgo de fuga, la cierta posibilidad de entorpecer, como dijese, el curso de la investigación

. La sola referencia a la materialidad de los hechos, sin individualizar a qué elementos en concreto se pretende hacer mención, ninguna vinculación puede tener con el entorpecimiento de la investigación. No se advierte ni deduce –en virtud de dicha...

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