IMPUTADO: CALERA BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: SECCION PENAL TRIBUTARIA DE LA DIVISION JURIDICA DE LA DIRECCION REGIONAL OESTE DE AFIP-DGI
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
C.F.C.P. - S. I FSM 33000052/2007/CFC1 “O., G. s/recurso de casación”.
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2026/19 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 483/491, deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal en el marco de la causa nº FSM 33000052/2007/CFC1, caratulada “O., G. s/recurso de casación”, contra la decisión de la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por la cual se confirmó el sobreseimiento de G.O. en orden al delito de evasión tributaria en concepto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales 2002 y 2003 por las sumas de $
182.033,47 y $509.436,69 respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
De manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.
En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33761367#248374244#20191115125112767 sentencia (ver en igual sentido esta S., CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE 1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. 18/10/18; entre otros).
Sentado lo expuesto precedentemente, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.), la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas nº FMP 61007576/2008/TO1/CFC1, “P., P.O. s/recurso de casación”, registro nº 1292/18 del 2/11/2018; nº FRO...
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