Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 24 de Noviembre de 2017, expediente FLP 001293/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1293/2017/CA1 8627/III La Plata, 24 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 1293/2017/CA1, caratulado “C., J.C. s/ Infracción Ley 22.362”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N° 1; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Llega la causa a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de J.C.P.C. (fs. 41/45 vta.), contra la resolución de fs. 37/40 que dispuso su procesamiento por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de “venta o comercialización de productos, con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, previsto y reprimido por el art. 31, inc. ‘d’ de la ley 22.362 en concurso ideal con infracción a la ley 11.723 sobre propiedad intelectual (Artículos 306, 307, 308, 310 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)” y, por la cual, embargó sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cinco mil (el resaltado es original).

    2. La defensa cuestionó la decisión del juez porque, a su entender, el material incautado además de ser escaso, nunca pudo inducir a engaño y consigo afectar la fe pública, ya que el consumidor reconoce de antemano que los “Cvd’s, Cd’s, juegos, MP3 y MP4” que adquiere no son originales. Citó, en apoyo de tal postura, jurisprudencia de otros tribunales. Además, dijo que no se ha comprobado el actuar doloso requerido por el tipo penal enrostrado a su asistido. A todo evento, solicitó la reducción del monto embargado.

    Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29372604#193913005#20171124095001206 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1293/2017/CA1 8627/III 3. Ya en la instancia prevista en el art.

    454 del CPPN, la Defensora Pública Oficial ante esta Alzada, peticionó la nulidad del fallo por su deficiente calificación legal (art. 123 del CPPN).

    (véase fs. 59/62).

  2. Antecedentes de la causa.

    Se inició el 5 de julio de 2016 a raíz de la denuncia efectuada por el apoderado de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) y del Instituto de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) con relación a un hecho del cual tomó conocimiento por medio de un llamado recepcionado al “nro. 0800” utilizado con esa finalidad. En aquella...

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