Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2019, expediente FCB 028556/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 28556/2017/CA1

doba, 30 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos: “CAFARATTI, O.O.–.L.,

J.M.–.O., Z.L.s.ón de moneda” (FCB 28556/2017/CA1) venidos a conocimiento de la Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Defensor Público Oficial doctor M.G.Z., en contra de la resolución de fecha 22.05.2019 dictada por el Juzgado Federal de B.V. mediante el cual dispuso: “RESUELVO:

IV.-Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de ZENON LEOPOLDO

ORELLANO D.N.

  1. N° 7.972.464, cuyos demás datos identificatorios obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del HECHO NOMINADO PRIMERO de la presente resolución el cual encuadra típicamente en el art. 282 del Código Penal, en los términos del art. 55 del Código Penal y el art. 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    V.-Mandar trabar embargo sobre propiedades de ZENON LEOPOLDO ORELLANO D.N.

  2. 7.972.464, hasta cubrir la suma de pesos TREINTA MIL, ($

    30.000), debiéndose ordenar su inhibición general si careciere de bienes o si los que tuviere fueren insuficientes (art. 518 Código Procesal Penal de la Nación).

    VII.-Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de J.M.L., D.N.

  3. N° 7.798.807,

    cuyos demás datos identificatorios obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del HECHO NOMINADO

    TERCERO de la presente resolución el cual encuadra típicamente en el art. 282 del Código Penal, en los términos del art. 55 del Código Penal y el art. 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    VIII.-Mandar trabar embargo sobre propiedades de JUAN

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29961770#253504249#20191230132714914

    M.L., D.N.

  4. N° 7.798.807, hasta cubrir la suma de pesos TREINTA MIL, ($ 30.000), debiéndose ordenar su inhibición general si careciere de bienes o si los que tuviere fueren insuficientes (art. 518 Código Procesal Penal de la Nación)…”.

    Y CONSIDERANDO:

  5. Los presentes autos llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial M.G.Z., con fecha 28 de mayo de 2019, en contra de la resolución antes mencionada.

  6. Ante esta Alzada compareció la Defensora Pública Oficial, doctora M.C. en representación de los encartados Z.L.O. y J.M.L. a los fines de informar de conformidad al art. 454

    del CPPN y al Acuerdo Nº 276/2008.

    En la oportunidad, manifiesta que mantiene el recurso oportunamente interpuesto y asimismo remite a las consideraciones, argumentos y citas –tanto doctrinarias como jurisprudenciales- expuestas en el escrito de fs.

    1056/1059vta. que solicita sea reproducido, brevitatis causae.

    Así alude que ello es procedente desde que el escrito de mención constituye técnicamente una expresión de agravios, es decir, que se encuentran invocados y fundamentados los efectos que posee y perjuicios que causa a sus asistidos la resolución impugnada.

  7. Conforme lo expuesto y de acuerdo al orden de votación establecido en los presentes según certificado del actuario, corresponde expedirse en primer término a la señora Juez de Cámara, doctora L.N., en segundo lugar el señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T.F. de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29961770#253504249#20191230132714914

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 28556/2017/CA1

    y, por último, el señor Juez de Cámara, doctor L.R.R..

    La señora Jueza de Cámara, D.L.N., dijo:

    Debo ahora ingresar al análisis de la subsistencia o no el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Oficial, en representación de los imputados Z.L.O. y J.M.L., quien en la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN se remitió

    al escrito de apelación interpuesto ante el Juzgado instructor.

    Al respecto, corresponde remitirme a las consideraciones, argumentos y solución adoptada en los autos: “FERNANDEZ CRIADO, J.M. s/ infracción Ley 23.737” (FCB 69543/2018/CA1)”, en los que con mi adhesión concurrí a formar el voto mayoritario, resultando de plena aplicación por la identidad fáctica y jurídica que presenta.

    Ello, en el sentido de que, en ocasión de evacuar el informe de agravios ante esta Instancia, la remisión directa -sin agregados- a la motivación brindada en el recurso de apelación deducido en primera instancia, resulta insuficiente a fin de dar por cumplimentada la carga impuesta en el art. 454 del CPPN, en cuanto al requisito de fundabilidad del recurso para su mantenimiento y examen por esta Cámara Federal de Apelaciones.

    Por lo expuesto, propicio al plenario se declare desistido el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Oficial en favor de los imputados Z.L.O. y J.M.L.. Sin costas (art. 530 y 531, CPPN). Así voto.

    El señor Juez de Cámara, Dr. A.G.S.T., dijo:

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29961770#253504249#20191230132714914

    Adhiero a los fundamentos dados por la señora Jueza de Cámara preopinante, por lo que voto en iguales términos. En efecto, en el precedente citado, expresamente sostuve que: “este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre dicha cuestión con fecha 28 de mayo de 2019 en autos: “Mossano, R.J. y otros S/Defraudación por administración F., Infracción art. 174 inc. 6, Evasión Simple Tributaria y Abuso de Autoridad y Violación de Deberes de Funcionario Público (ART. 248)” (FCB 42000087/2008/CA3).

    En la mencionada causa, y en virtud de la acontecido durante la audiencia prevista en el art. 454

    del CPPN este Tribunal –por unanimidad- señaló que “corresponde destacar que mediante la modificación introducida por la ley 26.374 al texto del artículo 454

    del Código Procesal de la Nación, se consagró en la sustanciación de las vías recursivas del proceso penal federal, la publicidad y oralidad que representa las banderas que presiden la...

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