Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Agosto de 2018, expediente FTU 025085/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

25085/2015 IMPUTADO: CADARIO PERICON , O.O. s/INFRACCION LEY 19.359 y INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN S.M. de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: Para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 136/147; y CONSIDARANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 29/11/17 de fs.

    136/147, que en su parte pertinente dispone no hacer lugar a los planteos de atipicidad y excepción de falta de acción incoada por la defensa de C.P., el procesamiento sin prisión preventiva de O.O.C.P., por resultar presunto autor responsable del delito del art. 863 del Código Aduanero, en grado de tentativa (art. 871); la obligación de comparecencia a los fines de asegurar la debida intervención del encartado; y la traba de embargo sobre bienes suficientes de propiedad de los nombrados por la suma de $ 50.000; deduce recurso de apelación la defensa del procesado a fs. 152/154.

  2. Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara a fs. 174/175 manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado.

    Que en oportunidad de la audiencia fijada los fines del art. 454 del CPPN, el letrado defensor Dr. L.R. presenta memorial de agravios por escrito, agregados a fs. 178, en donde sostiene que no ha quedado demostrado el carácter intencional de transportar divisas fuera del país, ello por cuanto fue detenido lejos Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #27491243#199242757#20180803093833517 25085/2015 IMPUTADO: CADARIO PERICON , O.O. s/INFRACCION LEY 19.359 y INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de la zona de control aduanero, en una provincia que no es limítrofe con el país de destino.

    Agrega que no existe norma legal que prohíba la circulación de divisas dentro del país. Por lo que solicitan el sobreseimiento en los términos del art. 336, inc. 1 del CPPN.

  3. Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

    Que las presentes actuaciones se inician a raíz las actuaciones de prevención realizadas por personal de Gendarmería Nacional en fecha 21/11/15 (fs. 1/27), en la Ruta Nacional N° 9, Km. 2114, altura peaje la Florida, Dep. L.. En ocasión de la realización del procedimiento de control de la unidad perteneciente a la empresa e transporte de pasajeros “La Preferida Bus”, dominio 3448-TFE, interno 9849, proveniente de la ciudad de Buenos Aires y con destino en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

    Durante el control documentológico, detectan un bulto que sobresalía del abdomen del ciudadano C.P.. Que al efectuársele preguntas, C.P. respondió que poseía una faja, por lo que se dispuso realizar una requisa personal (acta de fs.

    1/4).

    Concluida la requisa en presencia de testigos, se constató que poseía adosado al cuerpo una faja –color crema del lado externo y violeta del interno- la cual ocultaba 8 fajos de billetes envueltos en cinta transparente y con café instantáneo esparcido en ellos.

    Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por...

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