Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 8 de Septiembre de 2016, expediente FLP 073000609/2011/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000609/2011/CA2 8110/III La Plata, 8 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP n°

73000609/2011/CA2 caratulado “C.A.O.E., G.R.E., GRATAROLA, G.A. s/ falsificación documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Ingresan las actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.A.G. a fs. 283/290 contra la resolución de fs. 265/272 vta., mediante la que el señor juez de primera instancia dispuso su procesamiento por considerarla “prima facie” autora penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 293 en función del 292 del Código Penal, y mandó a trabar embargo por la suma de tres mil pesos.

  2. La apelante formuló los siguientes agravios: i) No está probada la participación de Gratarola en el delito atribuido, y ello, entre otras cosas, porque no se cuenta en autos con el DNI sino con una fotocopia por lo que no se encuentra materialmente probada su falsedad; ii)

    plantea la ausencia de dolo en el obrar de su asistida; iii) deslinda su responsablidad en cabeza de la escribana en cuanto ella debió

    cotejar el documento en presencia de su titular, y, por otra parte, sólo ella podría ser autora del delito que se le atribuye; iv) solicita se aplique el principio in dubio por reo y v) finalmente se agravia del monto establecido en concepto de embargo.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #15977508#161035130#20160908102010450 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000609/2011/CA2 8110/III

  3. A los fines de resolver en las presentes actuaciones conviene efectuar un resúmen de los antecedentes que conforman el caso.

    1. La causa se inició con la denuncia efectuada por M.F. en su carácter de interventor del Registro de la Propiedad Automotor nº 6 de Quilmes (fs. 1/6). De allí surge que con fecha 19 de agosto de 2010 se presentó A.O.E.C. ante personal de ese registro con el objeto de realizar una transferencia de dominio simultanea de un vehículo marca Fiat dominio ACO922, presentando para tal fin una serie de documentación (formulario 08 Nº09953100 correspondiente a la primer transferencia y formulario 08 Nº11019152 a la segunda, formulario 12 Nº24140679, solicitud tipo 59 Nº02418536 y fotocopias del Documento Nacional de Identidad Nº7.681.757 a nombre de R.E.G. –

      último comprador-). Entre dicha documentación se presentó una fotocopia certificada correspondiente al Documento Nacional de Identidad Nº11.159.697 perteneciente al comprador en un primer momento y luego vendedor del rodado N.C.R., cuya certificación fue realizada por la N.R.E.C., Titular del Registro Notarial nº 56 del Partido de Quilmes mediante folio notarial de “certificación de reproducciones” EAA06269877 de fecha 21 de julio de 2010 (ver puntualmente fs. 8).

    2. Es así que luego de que el personal del registro analizara la documentación detallada a fin de evaluar la transferencia simultanea solicitada, lograron establecer que la fotocopia certificada ante la escribana R.E.C.F. de firma: 08/09/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #15977508#161035130#20160908102010450 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

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